Se incorpora la
presentación de solicitudes a través del SID-Sunarp. Norma es para
vehículos nuevos importados. El superintendente nacional de la Sunarp, Armando
Miguel Subauste Bracesco, destacó la importancia de esta medida por su impacto
en la vida del público usuario.
En
el marco de su política de simplificación administrativa, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (Sunarp) amplió el alcance de la presentación electrónica del acto
de inmatriculación vehicular a través de la plataforma SID-Sunarp, de acuerdo a
la Resolución N° 00168-2024-SUNARP/SN, publicada en El Peruano. La
inmatriculación vehicular es el procedimiento mediante el cual se inscribe un
vehículo en el registro de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP).
El
superintendente nacional de la Sunarp, Armando
Miguel Subauste Bracesco -desde el distrito de Chancay donde participó de la puesta en marcha de una oficina
registral-, destacó la importancia de esta medida por su impacto en la vida del
público usuario. La citada norma es para vehículos nuevos importados, cuando
sus características originales han sufrido modificación, o se les ha montado
una carrocería, después de su nacionalización, y que les corresponda placa
especial, con excepción de la placa temporal.
Asimismo,
se incorpora la presentación de solicitudes de inscripción de transferencia de
propiedad por sucesión testamentaria o intestada en el Registro de Propiedad
Vehicular, suscrita con la firma electrónica del interesado, mediante el
Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp - SID Sunarp, a nivel nacional. En
la elaboración de la norma, se modificó el Reglamento de Inscripciones del
Registro de Propiedad Vehicular, para que los documentos que sustentan la
inscripción -así como aquellos complementarios que coadyuvan a la calificación
registral-, puedan presentarse con firma digital.
Con
esta resolución se busca adecuar, simplificar y homogenizar la inscripción de
la transferencia de propiedad por sucesión, en el Registro de Propiedad
Vehicular, eliminando la exigencia de la reproducción certificada por notario o
fedatario de la Sunarp de los documentos de identidad de los sucesores y la
certificación notarial de firma del solicitante en la declaración jurada, en
consonancia con la normatividad vigente.
Cabe
mencionar que el Sistema de Intermediación Digital (SID) Sunarp ha permitido
dinamizar el tráfico jurídico de bienes, garantizando un procedimiento
íntegramente electrónico que evita la falsificación documentaria y fortalece la
seguridad jurídica que ofrece el Registro, asimismo, contribuye en la
descongestión de las oficinas registrales a nivel nacional.