Proceso de titulación
beneficiaría a más de 105 mil familias de diversas partes del país. Los pueblos
pasaran por un proceso de diagnóstico que comprende la identificación de
posibles zonas riesgosas o carentes de higiene o salubridad, superposición con
zonas arqueológicas o reservadas para el uso público.
Con
la finalidad de reducir la brecha de informalidad predial existente en el país,
el Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal (Cofopri), entidad ejecutora del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa que
este año ha incluido un total de 1096 pueblos informales al proceso de
formalización que beneficiará a más de 105 mil predios que corresponden a igual
número de familias en diversas regiones del país.
Así
lo dio a conocer el director ejecutivo de Cofopri, Saúl Barrera Ayala, quien explicó que “solo en la región de Lima se
ha identificado y agregado al plan de trabajo de este año 126 pueblos, entre
asentamientos humanos, asociaciones de vivienda, urbanizaciones populares,
etc., distribuidas en 36 distritos de las provincias de Lima, Cañete, Huaral y Huarochirí”.
Además
de Lima también se han incluido este año a 115 pueblos de Lambayeque, 97 de Piura,
85 de Huánuco, 75 de Arequipa, 67 de La Libertad, 62 de Ayacucho,
58 de Junín, 54 de Ica, 46 de Ucayali, 40 de Cajamarca,
29 de Puno, 29 de Cusco, 28 de Loreto, 26 de Áncash, 24
de San Martín, 23 de Moquegua, 22 de Tacna, 18 de Apurímac,
18 de Tumbes, 15 de Huancavelica, 14 de Pasco, 13 pueblos de Amazonas y 12 de Madre de Dios.
Los
pueblos pasaran por un proceso de diagnóstico que comprende la identificación
de posibles zonas riesgosas o carentes de higiene o salubridad, superposición
con zonas arqueológicas o reservadas para el uso público, así como de aquellas
que según ley no están comprendidas en los procesos de formalización.
Es
importante destacar que todo proceso de formalización que Cofopri está llevando
a cabo este año ha sido adecuado a la Ley N° 31056 que amplía los plazos para
la titulación de posesiones informales hasta el 2015, emitida el 25 de
setiembre del 2020 y reglamentada el 15 de enero del 2021.
Uno
de los aspectos más resaltantes del reglamento de ley es que establece un
candado para evitar comercializar los terrenos titulados al impedir transferir
el predio durante cinco años, resguardando de esta manera que los ciudadanos
que reciban el título de propiedad de manera gratuita sean personas que
verdaderamente requieren el predio para el amparo de su familia y no para su
aprovechamiento personal.
“La
norma también específica que la titulación queda exenta a favor de
beneficiarios que tengan o se les identifique otra propiedad en el ámbito
nacional gracias al cruce de información con la base de datos del Registro de
Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), lo
cual permite determinar en forma previa si la persona que pretende ser titulada
de manera gratuita cuenta con otra propiedad, en esos casos la titulación deja
de ser gratuita”, comentó Barrera.