domingo, 13 de septiembre de 2020

Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo sobre actual crisis institucional

La Defensoría del Pueblo considera que existe un grave problema de calificación al usar indebidamente la figura de la vacancia por permanente incapacidad moral, que afecta la garantía de debida motivación de la moción admitida a trámite y, subsecuentemente, perjudica el procedimiento parlamentario, señala parte del pronunciamiento público.

 

Frente a la grave crisis institucional generada por la admisión a trámite de la moción de vacancia contra el Presidente de la República, tras la difusión de audios que lo comprometen junto a otros funcionarios de su entorno, situación agravada por el indebido involucramiento de las Fuerzas Armadas por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo, la Defensoría del Pueblo señala lo siguiente:

 

1. La Constitución Política es un instrumento jurídico-político que tiene entre sus fines materializar los derechos fundamentales de las personas. Por ello, la interpretación de sus normas, instituciones, principios y valores deben siempre dirigirse a protegerlos. Tal como lo hemos reiterado en anteriores crisis institucionales, el enfrentamiento entre los poderes del Estado, no solo afecta el fortalecimiento de nuestro sistema democrático, sino también daña severamente el ejercicio de derechos fundamentales de millones de peruanas y peruanos.

 

2. El país viene atravesando una crisis sanitaria sin precedentes. Hasta el momento, según cifras oficiales, son más de 700,000 las personas contagiadas de COVID-19 y más de 30,000 vidas perdidas, además de innumerables afectaciones a los derechos humanos. Este contexto exige la máxima unidad nacional para luchar contra los estragos de esta pandemia que aún no cesa. El esfuerzo conjunto del Estado debe concentrarse en contener la expansión del virus, fortalecer nuestras capacidades de respuesta en el suministro de oxígeno y otros medicamentos, asegurar la disponibilidad de camas UCI, y organizarnos para asegurar una eventual distribución y aplicación segura de una vacuna contra la COVID-19.

 

3. El contenido de los audios que involucran al Presidente de la República debe ser materia de una investigación exhaustiva por parte del Ministerio Público, con el fin de determinar las responsabilidades penales a las que hubiera lugar. Si bien el artículo 117 de la Constitución limita los supuestos en los cuales el Presidente puede ser acusado constitucionalmente durante su mandato, ello no impide que la Fiscal de la Nación, en el ejercicio de sus funciones y como titular de la acción penal, pueda iniciar diligencias preliminares. Estas investigaciones podrán ampliarse y, de ser el caso, formalizarse las respectivas denuncias una vez que culmine el mandato presidencial el próximo 28 de julio de 2021.

4. La vacancia por permanente incapacidad moral del Presidente de la República es una figura cuya configuración y límites es aun materia de un extendido debate constitucional. Sin embargo, es amplio el consenso de que esta debe ser aplicada únicamente para declarar aquellas conductas especialmente graves que deterioren la dignidad presidencial e imposibiliten la permanencia de su titular en el cargo. Por ese motivo, para la Defensoría del Pueblo, esta debe cumplir con criterios de objetividad, respetar las exigencias de un Estado Constitucional de Derecho y el principio de gobernabilidad. Asimismo, si es utilizada para sancionar una conducta, el procedimiento para dicho fin debe someterse a estándares internacionales que obligan a respetar garantías procesales.

 

5. La interpretación jurídica del artículo 113 de la Constitución que regula la vacancia debe ser leída a la luz de su contexto social. La crisis sanitaria en la que nos encontramos no puede ser, en absoluto, ignorada por nuestras autoridades. No debemos olvidar que el ejercicio del poder político solo se legitima si a través del mismo se garantizan y protegen los derechos fundamentales. La naturaleza política del Congreso no lo exime de regirse bajo criterios de razonabilidad dentro de un marco jurídico-constitucional. Tomar una decisión como esta requiere la máxima serenidad y reflexión dada la dimensión de sus consecuencias. Con los hechos conocidos hasta el día de hoy y el acelerado procedimiento parlamentario utilizado, una vacancia debilitaría más nuestra frágil institucionalidad y pondría en riesgo los esfuerzos realizados para superar los efectos de esta pandemia.

 

6. En esa línea, la Defensoría del Pueblo considera que existe un grave problema de calificación al usar indebidamente la figura de la vacancia por permanente incapacidad moral, que afecta la garantía de debida motivación de la moción admitida a trámite y, subsecuentemente, perjudica el procedimiento parlamentario. Un asunto de tal trascendencia no puede decidirse únicamente a partir del número de votos que tiene el Congreso para vacar al Presidente de la República. En caso de continuar el procedimiento, se afectaría el principio de proscripción de la arbitrariedad, que despliega sus efectos en todos los ámbitos de la actividad estatal.

7. Por los motivos señalados, el Congreso de la República no solo está incumpliendo su deber institucional de actuar con miras a satisfacer los derechos fundamentales de la ciudadanía, sino su obligación de interpretar la Constitución en atención al contexto social en el que nos encontramos, de respetar las garantías del debido proceso y de evitar el uso arbitrario de una causal tan amplia como la vacancia por permanente incapacidad moral. Por razones de fondo y forma, una aprobación de la vacancia presidencial, con la información conocida a la fecha, estaría fuera del marco constitucional. Generar mayor inestabilidad política en un contexto de crisis sanitaria, económica y social, en un gobierno de salida y con un proceso electoral en marcha, no se alinea a los propósitos de nuestra Constitución Política.

 

8. La Defensoría del Pueblo exhorta al Congreso de la República a que se conduzca estrictamente por lo establecido en la Constitución Política y ejerza con responsabilidad y prudencia el mandato que le ha sido conferido de materializar los derechos fundamentales de las personas; más aún, en un contexto de emergencia como el que estamos viviendo a nivel nacional.

 

9. Finalmente, nuestra institución exige al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo no involucrar a las Fuerzas Armadas en la presente crisis. Corresponde a los representantes de ambos poderes del Estado resolver este conflicto a través de las instituciones que brinda la democracia y el Estado Constitucional de Derecho. En este contexto, las decisiones y expresiones públicas de nuestras autoridades deben guiarse por un criterio de debida ponderación a efectos de superar, y no agudizar, esta grave situación que afecta a millones de peruanos y peruanas.

Declaran a Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca en emergencia hídrica

Objetivo es asegurar el suministro de agua en distritos comprometidos y garantizar que no se perjudiquen las actividades agrícolas y ganaderas. Mediante Decreto Supremo N° 149-2020-PCM publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se detalla los distritos donde se dispone el estado de emergencia.

 

El Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario. La medida establece la ejecución de una serie de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias para reducir y mitigar el muy alto riesgo existente en 136 distritos de las 5 regiones antes mencionadas. Mediante Decreto Supremo N° 149-2020-PCM publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se detalla los distritos donde se dispone el estado de emergencia.

 

Tanto los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, así como las municipalidades comprendidas, en coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas articularán la ejecución de actividades que busquen la reducción de la emergencia debido al posible déficit hídrico.

La implementación de las acciones previstas se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. La Autoridad Nacional del Agua explicó que durante la temporada de lluvias del año 2020 no se cumplió las expectativas hídricas debido a la falta de lluvias en el norte del Perú comprometiéndose la cantidad del recurso hídrico almacenado en las grandes represas y fuentes de agua.

 

En ese sentido, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 149-2020-PCM publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que permite realizar acciones inmediatas entre los 3 niveles de Estado junto a entidades privadas para asegurar el suministro de agua en los distritos comprometidos y garantizar que no se perjudiquen las actividades agrícolas y ganaderas de esa parte del país.

Sunarp Trujillo anuncia que reanudará atención a usuarios

Para la atención presencial el usuario deberá solicitar una cita mediante correo electrónico a: citas_truji@sunarp.gob.pe para el ingreso de títulos, presentación de reingresos por subsanación, aclaración y desistimiento en el Registro de Predios, Personas Naturales, Personas Jurídicas y Minería.

 

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, anunció que, en el marco de la reactivación económica, a partir del próximo lunes 14 de setiembre se reanudará la atención a usuarios en sus sedes de Trujillo, (Sede Principal, en Av. Larco N° 1212), Registro de Propiedad Vehicular (calle Paraguay N°309 Urb. El Recreo) y La Esperanza (calle Baquijano y Carrillo N 1026). El horario de atención al público en general es de 8:15 a.m. a 4:45 p.m.

 

Para la atención presencial el usuario deberá solicitar una cita mediante correo electrónico a: citas_truji@sunarp.gob.pe para el ingreso de títulos, presentación de reingresos por subsanación, aclaración y desistimiento en el Registro de Predios, Personas Naturales, Personas Jurídicas y Minería. Además deberá escribir al correo citasrpv_truji@sunarp.gob.pe para todos los actos inscribibles concernientes al Registro de Propiedad Vehicular (cambio de características, duplicado de tarjeta, reemplamiento, etc).

 

De la misma manera, para la presentación de recursos de apelación y otros documentos referidos a los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de los Registros Públicos, el usuario deberá enviar un correo electrónico a: tdocumentario_truji@sunarp.gob.pe. Asimismo, siendo La Esperanza uno de los distritos más grandes de la provincia de Trujillo, también podrá solicitar una cita a: rlaesperanza_truji@sunarp.gob.pe para acercarse a esa oficina a realizar trámites de inscripción de todos los registros.

 

En la Sunarp reiteramos nuestro compromiso de seguir brindando nuestra atención, cumpliendo con todos los protocolos sanitarios, velando siempre por la salud y seguridad de nuestros usuarios y colaboradores. Les recordamos que nuestros servicios en línea continúan a su disposición a través del SID (sistema de intermediación digital) y SPRL (servicio de publicidad registral en línea) las 24 horas del día.

Essalud La Libertad entregó más de 200 pulsioxímetros a hospitales de la red

Pulsioxímetros para adultos, pediátricos y neonatales. El doctor José Luis Carranza Castillo manifestó que estos equipos llegaron gracias al apoyo de la presidenta ejecutiva de EsSalud, Eco. Fiorella Molinelli Aristondo, quien ayuda frecuentemente frente a esta pandemia.

 

Con el objetivo de brindar una mejor atención a los pacientes con probable Covid-19, EsSalud La Libertad entregó 205 pulsioxímetros a los 36 hospitales de la Red Asistencial la Libertad, de los cuales 50 son para adultos, 50 pediátricos y 5 neonatales, asimismo entregó 100 pulsioxímetros para vías, que fueron destinados el 50% de estos equipos, para los hospitales Víctor Lazarte Echegaray y Virgen de la Puerta, lo informó el doctor José Luis Carranza Castillo, Gerente de esta institución.  

 

Carranza Castillo manifestó que estos equipos llegaron gracias al apoyo de la presidenta ejecutiva de EsSalud, Eco. Fiorella Molinelli Aristondo, quien ayuda frecuentemente frente a esta pandemia. Señaló que  estos pulsioxímetro que se entregaron fueron de mesa, que son equipos más complejo que los pulsioxímetro normales, por tener más sensores y un mejor seguimiento, y son utilizados principalmente en hospitales, tienen doble función: de medidor de saturación de oxígeno en la sangre y también funciona como medidor de la presión arterial.  

 

Agregó que los pulsioxímetro normales, miden la saturación de oxígeno en los tejidos, tiene un traductor con dos piezas, un emisor de luz y un fotodetector, generalmente en forma de pinza, que se suele colocar en el dedo, después se espera recibir la información en la pantalla: la saturación de oxígeno, frecuencia cardíaca. Por su parte el doctor Javier Tafur Vargas, director del Hospital Víctor Lazarte, recibió con satisfacción estos equipos y dijo que los pulsioxímetros forman parte del equipo de electro medicina.

 

Además de medir la frecuencia cardiaca, estos dispositivos son aparatos que miden la saturación de oxígeno en sangre de pacientes con problemas cardiovasculares y hoy en día con los pacientes de coronavirus, el mismo que ayuda a monitorear frecuentemente a los pacientes. Cabe destacar que todos los servicios de emergencia y urgencias de los hospitales de EsSalud La Libertad cuentan con sus pulsioxímetro, técnica que proporciona una monitorización instantánea y continua de los parámetros de un paciente mediato.

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