A través del Sistema de
Intermediación Digital (SID-Sunarp). La sucesión intestada tiene por objeto
designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin
otorgar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco.
La
Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos dispuso que, a partir del lunes 18 de enero de 2021, las
solicitudes de anotación preventiva, levantamiento o inscripción definitiva de
sucesión intestada, sean expedidas por las notarías con firma digital y se
tramiten exclusivamente a través del Sistema
de Intermediación Digital (SID-Sunarp), a nivel nacional. Esta medida dispone la
presentación de los partes notariales, copias certificadas u oficios suscritos
de las sucesiones intestadas con firma digital del notario, suprimiéndose el
uso del papel en el procedimiento registral, simplificando los trámites
internos y previniendo la posibilidad de fraude documentario.
Además
de evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales y la circulación
del título entre distintas áreas del registro, beneficios que adquieren mayor
relevancia en el contexto de emergencia sanitaria nacional que afrontamos. El
SID-Sunarp es una plataforma virtual que permite a los notarios realizar el
procedimiento registral electrónicamente sin necesidad de llenar formularios
físicos ni acudir a una oficina de la Sunarp, y todo ello bajo rigurosos
estándares de seguridad. La sucesión intestada tiene por objeto designar a los
herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar un
testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco.
Se
realiza ante un notario público o un juez de paz letrado del lugar del último
domicilio del causante, a elección de los interesados. La ley determina que los
hijos (as), nietos (as) y demás descendientes, los padres, abuelos y demás
ascendientes, y (la/el) cónyuge o -de ser el caso- el integrante
sobreviviente de la unión de hecho, –tras la muerte del causante–
adquieren la calidad de herederos forzosos; otros familiares de sangre como
hermanos, tíos y sobrinos, tienen la calidad de herederos legales con derecho a
la herencia, en caso no existan los primeros.