viernes, 28 de julio de 2017

Autorizan nuevo Centro de Conciliación Extrajudicial en Trujillo

“En nuestro Centro de Conciliación Extrajudicial JOSEFORT ofrecemos los servicios que brindamos, teniendo en cuenta que somos el medio alternativo y facilitador de solución de conflictos entre dos o más personas, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero”, afirmó la Dra. María del Pilar Tello Delgado.

Mediante la Resolución R.D. Nº 900-2017-JUS/DGDP-DCMA, el Ministerio de Justicia autorizó la puesta en funcionamiento del nuevo “Centro de Conciliación Extrajudicial JOSEFORT”, el mismo que se ubica en el Jr. Bolívar Nº 430, Of. B - 2do. Piso, en el Centro Histórico de Trujillo; así lo dio a conocer la Dra. Maria del Pilar Delgado Tello, quien afirmó que se ha cumplido con todos los requerimientos que exige la ley; de esta manera los litigantes tendrán la oportunidad de lograr importantes acuerdos sin tener que llegar a las engorrosas demandas judiciales, que por lo general demandan tiempo y dinero.

Delgado Tello precisó que los Centros de Conciliación cumplen una función muy importante, pues ahorran tiempo y  dinero; por lo tanto, se constituye en una buena alternativa para solucionar los conflictos. “La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos entre dos o más personas, que a través de los acuerdos logran satisfacer los intereses y necesidades de las partes. Asimismo, cumple una labor social al contribuir a la administración de justicia en la solución de conflictos sociales y así lograr la paz social”.

“Lo que se busca con la conciliación es difundir el diálogo, la tolerancia y la paz. Se tienen que respetar los principios éticos, equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía para una buena conciliación. A esto se suma una atención esmerada, donde prevalecen los derechos de las partes, teniendo en cuenta la imparcialidad y la igualdad de sus derechos, garantizando los derechos de las partes aplicando la Ley de Conciliación Nº 26872”, precisó la letrada liberteña.
También agregó que todos los Centros de Conciliación Extrajudicial, legalmente autorizados,  están obligados a cumplir con las siguientes funciones:
  • Informar a las partes sobre las opciones válidas y adoptadas como acuerdos.
  • Respetar la autonomía de voluntad.
  • Cuidar que los acuerdos no afecten a terceros, normas de orden público y buenas costumbres.
  • Informarles la conducta y las reglas que debe adoptar cada una de las partes.

“En nuestro Centro de Conciliación Extrajudicial JOSEFORT ofrecemos los servicios que brindamos, teniendo en cuenta que somos el medio alternativo y facilitador de solución de conflictos entre dos o más personas, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero. Les ofrecemos asimismo una atención esmerada, teniendo en cuenta la imparcialidad e igualdad, garantizando los derechos de las partes en estricta aplicación de la Ley de Conciliación Nº 26872”, reiteró.

Finalmente, recordó que este nuevo Centro de Conciliación estará a disposición de toda la comunidad en el Jr. Bolívar Nº 430 - Of. B - 2do. Piso, en el Centro Histórico de Trujillo; en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 4:00 a 7:00 p.m. Teléfono Fijo 200782 - Celular Nº  962523170, o escribiendo al Correo: ccejosefort@hotmail.com.

Ex servidores públicos sin poder de decisión pueden ser postores o contratistas

Así lo establece la Opinión Nº 140-2017/DTN de la Dirección Técnico Normativa –DTN del OSCE, que detalla que tal impedimento se da para participar únicamente en las contrataciones de la Entidad de la que formó parte, siempre que por la función desempeñada hubiera tenido o tenga influencia, poder de decisión, o información privilegiada.

Un ex servidor público no se encuentra impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en la Entidad de la cual formó parte –desde el momento en el que deja el cargo y hasta 12 meses después de producido dicho evento- cuando por la función desempeñada no hubiera tenido o no tenga influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación o cuando su participación no le genere un conflicto de intereses. 

Así lo establece la Opinión Nº 140-2017/DTN de la Dirección Técnico Normativa –DTN del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que detalla que tal impedimento se da para participar únicamente en las contrataciones de la Entidad de la que formó parte, siempre que por la función desempeñada hubiera tenido o tenga influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación, o cuando su participación le genere un conflicto de intereses, conforme al numeral 11.1 del artículo 11 (literales e y f) de la Ley de Contrataciones del Estado.

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