“A tenor
de la modificación del artículo 17 de la Ley 30220, prevista en la Ley 31520,
deberán constituirse en el ejercicio del cargo como miembros independientes y
neutrales debiendo actuar con imparcialidad y sin asumir la representación de
ninguna institución conforme a lo señalado en el fundamento 85 de la presente
sentencia”, señala el TC.
El Tribunal
Constitucional (TC) publicó la sentencia que declara infundada la demanda
de inconstitucionalidad interpuesta por el 25 por ciento del número legal de
congresistas contra la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la
institucionalidad de las universidades peruanas; y el artículo 32 del Decreto
Legislativo 1451. En la sentencia (Expediente Nº 00008-2022-PI/TC) se
interpreta que todos los representantes que integran el consejo directivo de la
Sunedu, incluidos los de las universidades públicas o privadas, una vez que
asumen la función pública en dicho consejo directivo, se constituyen en
independientes y neutrales.
“A tenor
de la modificación del artículo 17 de la Ley 30220, prevista en la Ley 31520,
deberán constituirse en el ejercicio del cargo como miembros independientes y
neutrales debiendo actuar con imparcialidad y sin asumir la representación de
ninguna institución conforme a lo señalado en el fundamento 85 de la presente
sentencia”, señala la citada sentencia. Asimismo, interpreta que, para la
conformación del consejo directivo de la Sunedu, la norma aplicable es el
artículo 17 de la Ley 30220, modificada por la Ley 31520, y no el artículo 32
del Decreto Legislativo 1451.
Se trata
de un procedimiento específico para la elección de representantes de las
universidades públicas y privadas en el consejo directivo de la Sunedu,
conforme a lo expuesto en el fundamento 124. Suscribieron la sentencia los
magistrados Francisco Morales Saravia (Presidente), Luz Pacheco Zerga,
Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa
Cardich. En la sentencia también se publicó el voto singular del magistrado
Manuel Monteagudo Valdez (Expediente Nº 00008-2022-PI/TC).