jueves, 26 de marzo de 2009

CASA GRANDE DEFIENDE PROPIEDAD DE CANAL

“Los agricultores sostienen que el canal es de uso común, lo cual no es verdad, pues los documentos dicen lo contrario; además, que ellos mismos han aceptado por años esta propiedad, pues ellos siempre han pedido autorización para hacer uso de este canal”, alega el abogado de la empresa José Yarlequé Sotomayor.

Ante el pedido de un grupo de agricultores para que los favorezcan con el acceso al canal Santa Ana, ubicado en Paiján, la empresa Casa Grande informó que -tal como lo acreditan los respectivos títulos- la infraestructura menor de riego es de su propiedad. El abogado de la azucarera, José Yarlequé Sotomayor, añadió que tanto la Autoridad Local de Aguas como los propios usuarios de los sectores Santa Ana y Colupe son conscientes de esta situación, pues éstos siempre solicitaron autorización para pasar su dotación de agua, por lo que no comprenden como es que ahora reclaman ese canal como de uso común.

“Los agricultores sostienen que el canal es de uso común, lo cual no es verdad, pues los documentos dicen lo contrario; además, que ellos mismos han aceptado por años esta propiedad, pues ellos siempre han pedido autorización para hacer uso de este canal”. Casa Grande sostiene que éste canal no ha sido incluido como servidumbre de uso común respetándose el procedimiento establecido en la Ley General de Aguas –Decreto Ley No 17752- pues en primer termino no se ha expropiado el área del canal y mucho menos se ha pagado el justiprecio correspondiente a la empresa.

“Es más ni siquiera la resolución administrativa que ha inventariado el canal como de uso común ha sido notificada la empresa, pese a haberse gravado su propiedad, lo cual constituye una evidente vulneración de su derecho de defensa”, añadió Yarlequé Sotomayor. Comentó que el principal problema que Casa Grande enfrenta ante la Administración Local de Aguas, la Junta de Usuarios (JUDRCH) y las Comisiones de Regantes del Distrito de Riego Chicama es la inclusión de sus canales internos como servidumbres de paso de agua de uso común a través de inventarios realizados por dichas entidades.

Dichos inventarios han sido oficializados en Resoluciones Administrativas emitidas por la autoridad de aguas. “La Administración Local de Aguas alega que los canales internos de propiedad de la empresa han pasado a ser servidumbres de uso común y se funda en el hecho que durante varios años se han conducido las aguas a través de estos canales a favor de usuarios particulares, sin embargo, esa no es la formalidad establecida en la Ley General de Aguas para establecer una servidumbre de paso de agua”, aseguró el letrado.

Precisó que en el caso concreto del canal Santa Ana, la ex ATDRCH alega que dicho canal se encuentra incluido en la infraestructura de riego de uso común de la Comisión de Regantes de Paiján, aprobado a través de la Resolución Administrativa Nº 102-2003-DRA-LL/ATDRCH de fecha 04 de septiembre de 2003 que aprobó la Memoria Final del Padrón de Usuarios e Infraestructura de Riego de la Comisión de Regantes de Paiján, resolución que no fue notificada a la empresa.

“Finalmente, las autoridades judiciales serán quienes determinen la propiedad de este canal, pues esta materia ya ha sido judicializada y actualmente viene ventilándose ante el Poder Judicial. Nosotros estamos defendiendo nuestra propiedad”, concluyó.

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