Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Privadas sanciona este tipo de acciones, explicó el viceministro Víctor Raúl Díaz Chávez. También explicó, que está prohibido el cobro de pensión escolar al iniciar el mes, así como condicionar la matrícula al pago de conceptos como Apafa.
“Los promotores o directores de los colegios privados no pueden discriminar ni maltratar psicológicamente a los escolares por deudas de pensiones”, señaló hoy el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez, al referirse al maltrato del que son víctimas estudiantes de la Institución Educativa Gastón María de San Juan de Miraflores.
Representantes de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER) del Ministerio de Educación llegaron hasta las instalaciones del citado centro educativo, al tomar conocimiento de las denuncias de varios padres de familia, quienes indicaban que sus hijos eran retirados de sus aulas y llevados a un llamado “salón de deudores”, por no estar al día en sus pensiones.
Los abogados del CADER dialogaron con el director de la Institución Educativa, Teobaldo Sánchez, a quien instaron a rectificar este tipo de medidas arbitrarias contra los escolares. Asimismo, se citará a los padres de familia denunciantes para recoger sus versiones y se efectuarán evaluaciones psicológicas a los menores agraviados.
El Viceministro Díaz Chávez, indicó que una Comisión Especial de Colegios Privados de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) 01, definirá la sanción que corresponde a esta institución, según los hechos denunciados. Sin embargo, precisó que este tipo de conducta es considerada como una infracción “muy grave”, según lo establecido en el artículo 7, inciso i del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Privadas.
Esta falta está penada con una multa no menor de 50 UIT hasta las 100 UIT, así también la suspensión o clausura del centro educativo. Díaz Chávez también explicó, que está prohibido el cobro de pensión escolar al iniciar el mes, así como condicionar la matrícula al pago de conceptos como Apafa. De la misma manera, ningún centro educativo puede obligar a comprar el uniforme o los útiles escolares en el mismo plantel.
Tampoco se puede cobrar por concepto de actividades que no tienen relación con la enseñanza, remarcó. Finalmente, recordó que los colegios están en obligación de comunicar por escrito a los padres de familia sobre las condiciones económicas que van a regir el servicio educativo.
“Los promotores o directores de los colegios privados no pueden discriminar ni maltratar psicológicamente a los escolares por deudas de pensiones”, señaló hoy el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez, al referirse al maltrato del que son víctimas estudiantes de la Institución Educativa Gastón María de San Juan de Miraflores.
Representantes de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER) del Ministerio de Educación llegaron hasta las instalaciones del citado centro educativo, al tomar conocimiento de las denuncias de varios padres de familia, quienes indicaban que sus hijos eran retirados de sus aulas y llevados a un llamado “salón de deudores”, por no estar al día en sus pensiones.
Los abogados del CADER dialogaron con el director de la Institución Educativa, Teobaldo Sánchez, a quien instaron a rectificar este tipo de medidas arbitrarias contra los escolares. Asimismo, se citará a los padres de familia denunciantes para recoger sus versiones y se efectuarán evaluaciones psicológicas a los menores agraviados.
El Viceministro Díaz Chávez, indicó que una Comisión Especial de Colegios Privados de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) 01, definirá la sanción que corresponde a esta institución, según los hechos denunciados. Sin embargo, precisó que este tipo de conducta es considerada como una infracción “muy grave”, según lo establecido en el artículo 7, inciso i del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Privadas.
Esta falta está penada con una multa no menor de 50 UIT hasta las 100 UIT, así también la suspensión o clausura del centro educativo. Díaz Chávez también explicó, que está prohibido el cobro de pensión escolar al iniciar el mes, así como condicionar la matrícula al pago de conceptos como Apafa. De la misma manera, ningún centro educativo puede obligar a comprar el uniforme o los útiles escolares en el mismo plantel.
Tampoco se puede cobrar por concepto de actividades que no tienen relación con la enseñanza, remarcó. Finalmente, recordó que los colegios están en obligación de comunicar por escrito a los padres de familia sobre las condiciones económicas que van a regir el servicio educativo.
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