lunes, 6 de mayo de 2019

Riesgo legal y formal en pedir a Ejército intervenir contra delincuencia

En el marco legal según el Decreto Legislativo N°1095 en sus numerales 3 y 4 fija reglas del uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional, según lo precisó el Tribunal Constitucional “cuando peligra la vida, integridad, salud o seguridad de las personas de toda o parte de la población” y no puede exceder los 60 días.

Por: Amaro Rodríguez Santillán

A pesar del deseo de una numerosa población en disminuir drásticamente la delincuencia común, que atenta contra el patrimonio y vida de la población, con la intervención de las fuerzas armadas desplegadas en las calles de ciudades y centros poblados, como son las peticiones de alcaldes que pese a los efectivos de Seguridad Ciudadana, se ven superados por la red delincuencial.

Causaría mucha alegría para decenas de miles de personas ver realmente  participar a los efectivos del ejército peruano, enfrentándose directamente con la gavilla delincuencial, que arrojaría sin duda alguna  numerosos muertos y delincuentes gravemente heridos por las balas de fusil, disparados por soldados cumpliendo órdenes directa de sus oficiales.

Sin embargo pese al deseo de la población de eliminar la gente del hampa, para no acrecentar el hacinamiento de reos en los penales, ni causar gastos en procesos judiciales, esta petición formulada por alcaldes tropieza con el marco legal y el formal que rige al ejército peruano, cuya función fundamental es la defensa de la soberanía nacional, la protección interna y el mantenimiento del orden público y también asumir el control interno, según la Constitución Política.
En el marco legal según el Decreto Legislativo N°1095 en sus numerales 3 y 4 fija reglas del uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional, según lo precisó el Tribunal Constitucional “cuando peligra la vida, integridad, salud o seguridad de las personas de toda o parte de la población” y no puede exceder los 60 días. Esta norma se rige por la lógica de excepcionalidad y temporalidad en apoyo a la seguridad ciudadana.

Sin embargo, admite que el ejército podría participar en motivaciones y persuasivas contra la delincuencia común, que hoy en un flagelo en nuestra sociedad, mientras que el Congreso de la República envueltos en líos de callejón y ganándose un dinero fácil, se olvida de emitir leyes específicas para contener la inseguridad ciudadana.

En el aspecto formal sabemos que los efectivos del E.P. acatan órdenes de sus superiores y solo les basta decirles ALTO a un delincuente y si desobedece, prácticamente ya es hombre muerto por un disparo y no será el soldado el responsable y ser acusado como asesino, sino su jefe inmediato o el comando que impartió la orden.

Este sería  un problema formal por que se tendría que dilucidar  en el fuero civil o militar  a los presuntos responsables de las muertes de delincuentes, que no serían uno, sino muchos los eliminados,  por no acatar un ALTO y preferir morir en su ley “ al que con hierro mata, con hierro muere”.

No hay comentarios:

Caja Trujillo inició escuela de microfinanzas Caja Talento 2024

Programa permitirá que jóvenes puedan adquirir y ampliar conocimientos del sector microfinanciero, para incorporarse a su red de tiendas y a...