Lima,
Arequipa, La Libertad y Lambayeque fueron las regiones con la mayor cantidad de
separación de bienes inscritas en el 2021. En el extremo opuesto, se ubicaron
las regiones de Apurímac (37), Amazonas (29), Madre de Dios (23), Huancavelica
(13) y Pasco (11).
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Durante el 2021, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
inscribió un total de 8,736 regímenes por separación de patrimonios y
sustitución del régimen patrimonial en el Registro Personal, que forma parte
del Registro de Personas Naturales. Esta cifra supera en 47,62 % al total de
inscripciones extendidas durante el año 2020, cuando se registraron 5918
separaciones de bienes. Solo en enero del presente año, se inscribieron 691
regímenes por separación de patrimonios y sustitución del régimen patrimonial,
cantidad que supera en 15,94 % al número de separaciones de patrimonios
inscritas en enero de 2021 (596).
A nivel regional, Lima registró la mayor cantidad de separaciones de bienes inscritas
durante el 2021 (4990). A continuación, se ubicaron Arequipa (894), La Libertad
(436), Lambayeque (297), Piura (259), Ica (255), Áncash (201),
Cusco (174) y Junín (163). En el extremo opuesto, se ubicaron las regiones de Apurímac (37), Amazonas (29), Madre de Dios
(23), Huancavelica (13) y Pasco (11). Antes de casarse, los
futuros cónyuges pueden optar por un régimen patrimonial de sociedad de
gananciales o, por uno con separación de patrimonios. El primero se
adquiere automáticamente tras el matrimonio civil e implica que los bienes que
adquieren los cónyuges son de propiedad de ambos.
En cambio, en el régimen de separación de
patrimonios, se establece legalmente qué bienes son propiedad de cada
integrante de la pareja. De esta manera, cada cual conserva a plenitud la
propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.
Antes del
matrimonio
Si la pareja elige el régimen de separación de
patrimonios, y aún no está casada, deberá seguir los siguientes pasos:
- Acudir a una notaría autorizada para gestionar una escritura pública de separación de patrimonios en la que ambos manifiestan que quieren ese régimen para su matrimonio.
- Luego de formalizar el documento, el notario iniciará el proceso de inscripción ante la Sunarp.
- Cancelar la tasa registral correspondiente (que no incluye los servicios notariales).
- A partir de su inscripción, empezará a regir la separación de bienes o patrimonios.
Uno de los efectos inmediatos de la inscripción
registral de una separación de bienes en una determinada sociedad conyugal es
la protección ante posibles afectaciones por deudas que pueda adquirir uno de
los cónyuges durante el matrimonio, ya que estas son pagadas con los bienes
propios del deudor, según se establece en el artículo 328 del Código Civil.
Después del
matrimonio
Si la pareja ya contrajo nupcias, pero desea
cambiar de régimen patrimonial, podrá optar por uno de separación de
patrimonios. Para ello, es necesario que acuda ante un notario autorizado y
lleve a cabo una previa liquidación de bienes, si es que estos fueron
adquiridos desde la celebración del matrimonio. Dicha liquidación quedará
plasmada en una minuta, en la que también deberá precisarse que ambos están a
favor de la distribución. De esta manera, se liquida la sociedad de gananciales
de la pareja y se asigna la propiedad de los bienes a cada cual, según lo que
se haya convenido.
Luego, el notario eleva la minuta a una
escritura pública y envía el parte a la Sunarp, junto con los siguientes
requisitos:
- La solicitud de inscripción (entrega gratuita en cualquier oficina registral), debidamente llenada y firmada.
- El parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial, que contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios.
- Cancelar la tasa correspondiente (que no incluye los servicios notariales).
Una vez culminado el proceso de inscripción,
cada miembro de la pareja mantendrá la propiedad, administración y disposición
de sus bienes presentes y futuros, y le corresponderán los frutos y productos
de dichos bienes.
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