Con
el objetivo de superar la dispersión normativa y agilizar la atención a los
usuarios, la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el primer Reglamento de
Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes (RIMP). Esta medida histórica
desarrolla el Código Civil y plasma reglas registrales que la ley no contiene y
que estaban dispersas en directivas, lineamientos y precedentes, estableciendo
un marco único, predecible y eficiente para todo el territorio nacional.
El
Reglamento busca fortalecer la seguridad jurídica de quien otorga un poder y
del tercero que contrata con el apoderado, procurando que la información
registral sobre la vigencia de los poderes concuerde con la realidad jurídica. Uno
de los principales hitos en simplificación administrativa que introduce este
reglamento es la posibilidad de vender o hipotecar bienes mediante un apoderado
sin necesidad de inscribir el poder de forma previa.
A
partir de ahora, bastará con insertar o adjuntar el parte notarial o consular
del poder, y el registrador verificará en el Índice Nacional que no conste
inscrita su extinción. Esto reduce de forma inmediata lo que antes significaban
dos trámites y dos pagos independientes a una sola gestión. Asimismo, los
ciudadanos podrán inscribir la revocatoria de un poder aun cuando el poder no
haya sido inscrito; la revocatoria ingresa al Índice Nacional y protege al
poderdante frente al uso de un poder que ya dejó sin efecto.
Por otra parte, ante el fallecimiento del poderdante o del apoderado, el registrador anota de oficio la extinción del poder, sin que la familia inicie trámite alguno. Si la solicita un interesado, basta indicar el nombre y documento de identidad del fallecido; el acta de defunción solo se exige si no hay antecedente registral. En materia de protección de derechos, el reglamento incorpora con rango reglamentario el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, creado en 2024.Su consulta, obligatoria para todo registrador, impide inscribir un poder duplicado o ya extinguido y reduce los errores por homonimia.
"Un
poder inscrito debe decir la verdad: quién puede firmar, para qué y si sigue
vigente. Este reglamento hace que el registro lo diga en todo el país y con las
mismas reglas para todos", destacó el Superintendente Nacional de los
Registros Públicos, Armando Subauste
Bracesco, al resaltar el impacto de la norma en la prevención del fraude y
el resguardo de los adquirentes de buena fe. Finalmente, la normativa trae
importantes beneficios de descentralización y modernización, ya que el
ciudadano puede inscribir su poder en la oficina registral que elija, y los
actos posteriores se inscriben en la misma partida.
Del
mismo modo, beneficia directamente a los peruanos residentes en el exterior: el
parte consular del poder es remitido electrónicamente por el funcionario
consular mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), con firma
digital y sin legalización de firma ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores. Con esta norma, los poderes cuentan por primera vez con reglas
registrales propias, claras y uniformes en todo el país.

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