sábado, 17 de octubre de 2026

Sunarp aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes


¿Quién puede firmar por ti? Ahora el registro lo dice con reglas propias. Para agilizar trámites y reforzar la protección de derechos, el reglamento reúne en 51 artículos las reglas para inscribir, delegar, revocar y extinguir poderes, y unifica criterios en las 14 zonas registrales.

 

Con el objetivo de superar la dispersión normativa y agilizar la atención a los usuarios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el primer Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes (RIMP). Esta medida histórica desarrolla el Código Civil y plasma reglas registrales que la ley no contiene y que estaban dispersas en directivas, lineamientos y precedentes, estableciendo un marco único, predecible y eficiente para todo el territorio nacional.

 

El Reglamento busca fortalecer la seguridad jurídica de quien otorga un poder y del tercero que contrata con el apoderado, procurando que la información registral sobre la vigencia de los poderes concuerde con la realidad jurídica. Uno de los principales hitos en simplificación administrativa que introduce este reglamento es la posibilidad de vender o hipotecar bienes mediante un apoderado sin necesidad de inscribir el poder de forma previa.

 

A partir de ahora, bastará con insertar o adjuntar el parte notarial o consular del poder, y el registrador verificará en el Índice Nacional que no conste inscrita su extinción. Esto reduce de forma inmediata lo que antes significaban dos trámites y dos pagos independientes a una sola gestión. Asimismo, los ciudadanos podrán inscribir la revocatoria de un poder aun cuando el poder no haya sido inscrito; la revocatoria ingresa al Índice Nacional y protege al poderdante frente al uso de un poder que ya dejó sin efecto.


Por otra parte, ante el fallecimiento del poderdante o del apoderado, el registrador anota de oficio la extinción del poder, sin que la familia inicie trámite alguno. Si la solicita un interesado, basta indicar el nombre y documento de identidad del fallecido; el acta de defunción solo se exige si no hay antecedente registral. En materia de protección de derechos, el reglamento incorpora con rango reglamentario el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, creado en 2024.Su consulta, obligatoria para todo registrador, impide inscribir un poder duplicado o ya extinguido y reduce los errores por homonimia.

 

"Un poder inscrito debe decir la verdad: quién puede firmar, para qué y si sigue vigente. Este reglamento hace que el registro lo diga en todo el país y con las mismas reglas para todos", destacó el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Armando Subauste Bracesco, al resaltar el impacto de la norma en la prevención del fraude y el resguardo de los adquirentes de buena fe. Finalmente, la normativa trae importantes beneficios de descentralización y modernización, ya que el ciudadano puede inscribir su poder en la oficina registral que elija, y los actos posteriores se inscriben en la misma partida.

 

Del mismo modo, beneficia directamente a los peruanos residentes en el exterior: el parte consular del poder es remitido electrónicamente por el funcionario consular mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), con firma digital y sin legalización de firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con esta norma, los poderes cuentan por primera vez con reglas registrales propias, claras y uniformes en todo el país.

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