martes, 9 de septiembre de 2008

PRESIDENTE REGIONAL JOSE MURGIA SE PRONUNCIÓ SOBRE CASO CUBAS CAVA

Según explicó, José Murgia al asumir la gestión regional en enero del 2007 se encontró con una multa interpuesta por el Poder Judicial a la región (lo que judicialmente se conoce como Unidad de Referencia Procesal o URP) por la cual se tenía que abonar diariamente 340 nuevos soles al Sr. Cubas Cava por incumplimiento de pago.

El presidente del Gobierno Regional de La Libertad, Ing. José Murgia Zannier, con documentación en mano demostró en conferencia de prensa que su gestión debió cancelar el pago de pensiones devengadas al ex presidente regional (1990-1992) Juan de Dios Cubas Cava para cumplir con una orden de ejecución de sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que fue emitida el 1 de junio del 2006, es decir cuando aún no era presidente regional, pero que sin embargo de acuerdo a ley debía acatar.

Esta orden de ejecución de sentencia resultó del falló judicial de última instancia emitido por la Segunda Sala Civil, el 31 de enero del 2006 el cual ordena al Gobierno Regional de La Libertad cumpla con la incorporación de Cubas Cava en el Régimen Pensionario de la Ley Nº 20530 para que se le otorgue la cesantía y el pago de pensiones devengadas.

Murgia Zannier estuvo acompañado de la Gerente de Asesoría Jurídica, Dra. Kelly Vera Vásquez y la Procuradora Regional, Dra. Hilda Pereira Araujo. Según explicó, José Murgia al asumir la gestión regional en enero del 2007 se encontró con una multa interpuesta por el Poder Judicial a la región (lo que judicialmente se conoce como Unidad de Referencia Procesal o URP) por la cual se tenía que abonar diariamente 340 nuevos soles al Sr. Cubas Cava por incumplimiento de pago, el 10 de enero de ese mismo año, lo que motivó que el día 17 de ese mes se emita la Resolución Ejecutiva Regional Nº 024 con la cual se acataba la orden judicial.

Busco dejar claro también que el Gobierno Regional durante la gestión anterior frente a la resolución del juzgado que ordenó la ejecución de la sentencia dada el 1 de junio del 2006, el 11 de junio de ese mismo año planteó un amparo contra el amparo o amparo judicial expresando su desacuerdo con el fallo. Esto lo hizo a través de la Procuraduría Regional.

Este amparo judicial que se encontraba en proceso fue retomado por la Procuradora Regional, Hilda Pereira, pero recién fue admitido el 25 de junio del 2007 lo que permitió ingresar una medida cautelar ante la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima el 04 de julio de ese año, a través de la cual se logra revocar el falló emitido en Trujillo y se suspende el fallo favorable a Cubas Cava así como los pagos que se le venían realizando.
De esa forma aclaró la versión deslizada en el programa periodístico “Cuarto Poder” según la cual a inicios de la gestión de Murgia Zannier habría existido la posibilidad de ejecutar acciones legales para impedir el fallo favorable a Cubas Cava lo cual no podía darse pues este falló ya tenía orden de ejecución de sentencia desde junio del 2006, y en enero del 2007 debió acatarse.

Sin embargo el Gobierno Regional no se quedó inerte frente a dicho fallo y, aunque inicialmente debió acatarlo, la Procuraduría Regional logró revocar meses después a través del seguimiento del amparo judicial interpuesto durante la gestión anterior, afirmó. "En el reportaje hubo otra confusión pues el fallo judicial es del primero de junio del 2006, lo que pasa es que han sacado la fecha de una notificación de un auto en ejecución de sentencia como si todavía no se había terminado la apelación de ese auto, pero ese auto no podía modificar el fallo que ya había quedado consentido en junio del 2006", explicó el presidente regional.

Murgia Zannier recordó además el caso del ex alcalde chiclayano, Arturo Chirinos Castillo, quien fue vacado por no acatar un fallo judicial favorable a un ex trabajador de esa comuna edil, hecho que significaba un antecedente frente a la situación que atravesaba el Gobierno Regional. "El Gobierno Regional tenía que cumplir con el fallo judicial e incluso con una multa interpuesta por no haber acatado con anterioridad este fallo frente al cual ninguna autoridad puede revelarse ni oponerse. Mal o bien el fallo se cumple, no hay salida", sostuvo Murgia.

Asimismo expresó que el fallo de la Segunda Sala Civil favorable a Cubas Cava se determinó así sin considerar un fallo anterior emitido en el 2002 por el Tribunal Constitucional que declaraba improcedente la incorporación de la ex autoridad regional en la Ley Nº 20530 bajo la cual se le debía el pago de pensiones devengadas. "Todos los fallos del juez no están referidos al fallo del Tribunal Constitucional sino más que nada a si procedía la acción de incumplimiento o la de amparo interpuesta durante la gestión regional anterior", sostuvo.

El presidente regional José Murgia insistió también que el Gobierno Regional en ningún momento quedo inerte frente al falló desfavorable del Poder Judicial sino que por el contrario accionó cuando tuvo que hacerlo, aclarando la versión también deslizada por Cuarto Poder según la cual la acción de amparo del Gobierno Regional se interpuso luego de que el ciudadano William Galindo interpusiera una acción similar.

"La información ha sido parcial pues de acuerdo a los documentos el amparo de amparos o amparo judicial fue presentado por el Gobierno Regional el 11 de junio del 2006 y el señor Galindo hizo su acción presentando un documento similar a los tres días en que el Gobierno Regional lo hiciera. El nuestro fue atendido en última instancia en Lima dándonos la razón al año y en el caso de él al año y medio", expresó.

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