domingo, 1 de febrero de 2009

ESPECIALISTAS: “VACANCIA DE ALCALDE GUADALUPANO EDWIN MORA SI PROSPERÓ”

La opinión legal de abogados entrevistados sobre el tema señala que con esta votación se debe de resolver por declarar Fundada la solicitud, ya que de conformidad con el art. 23 de La Ley de Municipalidades, se ha obtenido el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros.

Se necesitaba el tercio de la votación del pleno del concejo, en un total de 5 regidores quienes deberían de respaldar el pedio de vacancia del alcalde Edwin Mora Costilla, sin embargo, 4 regidores votaron a favor del pedido de vacancia presentado por Roger Reyes Villena, mientras que 2 estuvieron en contra. Esto se dio el viernes 30 de Enero a las 19:00 horas (00:00 GMT) durante la sesión de consejo, que contó con la participación total de regidores en el salón múltiple del segundo piso de la Municipalidad Distrital de Guadalupe.

También se notó la presencia de periodistas distritales, provinciales y regionales. Los regidores fueron dando su punto de vista y al mismo tiempo su decisión en la votación, inició su participación el regidor Jorge Banda Abanto quien rechazó el pedido de vacancia, siguió Hernán Cabrejos Delgado quien también rechazó este pedido, los 4 regidores restantes todos estuvieron a favor de la vacancia, vale decir Emidia Lezama Sánchez, Santos Cueva Rodas, Rori Villena y Manuel Olazo Sillau. Para algunos, la vacancia no prospero, y el actual alcalde Edwin Mora Costilla quiere quedarse a capa y espada.

Sin embargo, la opinión legal de abogados entrevistados sobre el tema señala que con esta votación se debe de resolver por declarar Fundada la solicitud, ya que de conformidad con el art. 23 de la Ley de Municipalidades, se ha obtenido el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. El alcalde, no debe de votar porque tiene voto dirimente en caso de empate. Además, tampoco se tiene en cuenta, la existencia de 7 regidores, ya que solo existen 6 regidores porque el JNE todavía no ha nombrado a la Regidora que debe de reemplazar al Regidor fallecido.

Entonces, si tomamos en cuenta que no hay 7 sino 6 regidores, por consiguiente de conformidad con el art. 23 de la Ley de Municipalidades, se ha conseguido el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de miembros. El regidor que remplazará el regidor que falleció, sólo votaría siempre y cuando tenga la Resolución del JNE. Si el acuerdo de concejo, resuelve que se ha declarado INFUNDADO la solicitud de vacancia, entonces con los argumentos que se están manifestando, se puede proceder al recurso de reconsideración ante el Concejo o Recurso de Apelación ante el JNE.

En síntesis, se está dando una nueva polémica entre los pobladores de Guadalupe, pues mientras para unos no se pudo completar el número que se necesitaba en los votos de los regidores, para otros fue un fracaso la vacancia, y lo celebraron a todo dar. Pero en opinión de los especialistas en el tema la vacancia si prosperó.

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