Pretender argumentar este tipo de decisiones en que, de hecho hay menores de edad que han conformado familias entre ellos y con mayores, y que éstas estarían desprotegidas, no obedece a la verdad porque la protección que les corresponde nace de la Constitución y está contemplada en el Código Civil.
Ante la reciente sentencia del Tribunal Constitucional con la que se despenaliza las relaciones sexuales con y entre menores de 14 a 18 años de edad, como Arzobispo Metropolitano de Trujillo y como ciudadano, expreso lo siguiente:
1. Rechazo este fallo porque agrede el orden jurídico expresado claramente en nuestra Constitución, que establece como principio rector del ordenamiento jurídico en el Perú la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, así como la defensa de la familia, fines supremos de la sociedad y del Estado.
2. Es inaceptable la argumentación referida a que "los menores de edad entre 14 y menos de 18 también pueden ser titulares del derecho a la libertad sexual" al igual que los adultos, ya que ello agrede el natural desarrollo de la persona humana y en el caso de los adolescentes desconoce la condición de “grupo vulnerable” que requiere del Estado una especial atención para garantizar su formación y madurez (Cfr. Art. 4 de la Constitución Política del Perú).
3. Pretender argumentar este tipo de decisiones en que, de hecho hay menores de edad que han conformado familias entre ellos y con mayores, y que éstas estarían desprotegidas, no obedece a la verdad porque la protección que les corresponde nace de la Constitución y está contemplada en el Código Civil.
4. Lo resuelto por el Tribunal deja abierta la puerta para la promiscuidad, prostitución infantil, pedofilia, aborto, embarazos no deseados, maternidad y paternidad de adolescentes sin la debida madurez, la proliferación de enfermedades de transmisión sexual y deja indefensos a los menores frente a los mayores que pueden manipularlos para conseguir relaciones sexuales no queridas.
5. Esta medida limita y vulnera gravemente el derecho natural de los padres de familia, de ser los que encaminan la educación sexual y la formación en valores de sus hijos, sobretodo en una edad tan delicada y de necesario acompañamiento como es la adolescencia y la juventud.
6. El Tribunal Constitucional, por su naturaleza, está obligado a cautelar el Derecho Constitucional y no a vulnerarlo, por lo que hago un llamado a sus miembros para que, priorizando el interés superior del niño y del adolescente, realicen la necesaria rectificación de este fallo.
7. Finalmente, invito a todas las personas de buena voluntad, a las instituciones y a la sociedad civil organizada a promover la urgente rectificación de ésta y otras medidas que atenten contra el sano desarrollo de nuestros niños y adolescentes, en tanto atentan también contra el desarrollo integral de nuestro querido Perú.
Trujillo, 12 de enero del 2012.
+Miguel Cabrejos Vidarte, OFM
Arzobispo Metropolitano de Trujillo+
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