La Dra. Ana María Aranda Rodríguez sostuvo que si bien la norma anotada establece la legitimidad de los órganos contralores para solicitar tanto el levantamiento del secreto de las comunicaciones como del bancario, resultaba indispensable, estandarizar los pedidos realizados para tal efecto.
La actual gestión de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), presidida por la Jueza Suprema Ana María Aranda Rodríguez, ha aprobado el Procedimiento para el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones mediante Resolución de Jefatura 130-2015-J-OCMA/P y la Directiva Nº 03-2015-J-OCMA/PJ. Esta disposición reafirma uno de sus principales objetivos, esto es, el combate frontal contra la corrupción, buscado a partir de la referida disposición la implementación de todas las facultades y atribuciones de los órganos contralores previstas en la normativa vigente, como es el caso del artículo 60 de la Ley de Carrera Judicial, Ley 29277.
Aranda Rodríguez sostuvo que si bien la norma anotada establece la legitimidad de los órganos contralores para solicitar tanto el levantamiento del secreto de las comunicaciones como del bancario, resultaba indispensable, estandarizar los pedidos realizados para tal efecto, que pudieran suscitarse en el trámite de los procedimientos disciplinarios ante los Órganos de Control del Poder Judicial. Explicó que a partir de la autorización judicial que se obtenga en la jurisdicción ordinaria, los órganos contralores contarán con mayores elementos de prueba en el desarrollo de sus investigaciones disciplinarias, para la eventual sanción de las conductas disfuncionales.
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