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para conocer los alcances de la Ley y su Reglamento. El OSCE aprobará las
Directivas y Bases Estandarizadas conforme al nuevo marco normativo, las mismas
que se pondrán a disposición en el portal web del OSCE. Asimismo, los procesos
de selección convocados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado – OSCE informa a la ciudadanía que el próximo 9 de enero de
2016 entrará en vigencia la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del
Estado – LCE y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
N° 350-2015-EF. Por ello, todas las Entidades Públicas que se encuentran
comprendidas dentro del alcance del artículo 3°*de la Ley N° 30225 deberán
aplicar la nueva normativa para la contratación de bienes, servicios y obras
que requieran.
El OSCE aprobará
las Directivas y Bases Estandarizadas conforme al nuevo marco normativo, las
mismas que se pondrán a disposición en el portal web del OSCE. Asimismo, los
procesos de selección convocados en el marco del Decreto Legislativo Nº
1017 continuarán su trámite con dicha normativa hasta su conclusión,
incluidos aquellos que se iniciaron con dicha norma y se declaren desiertos. Igualmente,
los medios de solución de controversias previstos en el artículo 45°
de la LCE, resultan aplicables a las controversias que surjan en los
contratos derivados de los procedimientos de selección convocados a partir de
la entrada en vigencia de la nueva LCE.
También,
las infracciones éticas de los árbitros y las sanciones resultan aplicables a
las infracciones cometidas desde la entrada en vigencia de la LCE, a pesar que
las controversias correspondan a un contrato derivado de un proceso de
selección convocado antes de su vigencia. Por otro lado, los Titulares de las
entidades públicas que realizan contrataciones bajo los alcances de la nueva LCE,
deberán supervisar:
- Que se registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE todos los procedimientos de selección que se ejecuten en el marco de la nueva LCE.
- Que el Órgano Encargado de las Contrataciones – OEC registre en el SEACE todas las órdenes de compra y órdenes de servicio que hayan sido emitidas, independientemente del monto de las mismas.
- Que todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública se encuentren certificados de acuerdo a lo establecido en el art. 4° del reglamento de la nueva LCE.
- Se verifique que las garantías que otorgan los proveedores y que son aceptadas por sus entidades como consecuencia de un proceso de selección, cumplan con los requisitos establecidos en el art. 33° de la nueva LCE. Se informe a todos los colaboradores, y autoridades electas que hubiere en su entidad, sobre los impedimentos para contratar con el Estado, establecidos en el art. 11° de la nueva LCE.
3.1 Se
encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el
término genérico de Entidad:
a) Los
Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos;
b) El
Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos;
c) Los
Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos;
d) Los
Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos;
e) Las
universidades públicas;
f) Sociedades
de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social;
g) Las
empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno;
h) Los
fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho
público o privado;
3.2 Para
efectos de la presente Ley, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y
los órganos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las Entidades
señaladas en el numeral anterior.
3.3 La
presente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades
y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras
organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el
pago con fondos públicos.
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