También se podrá tramitar vía SID la transferencia de un porcentaje del predio. “Con esta medida se busca dinamizar el sector inmobiliario y brindar una alternativa formal a las asociaciones de vivienda o los propietarios de espacios no independizados que antes no podían inscribir sus propiedades”, apuntó Harold M. Tirado Chapoñan.
A través de la Resolución N°076-2020-SUNARP/SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la implementación en el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) de la tramitación integral del procedimiento registral de la transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria en el Registro de Predios, referidas a varios predios inscritos y a la transferencia de acciones y derechos. De acuerdo con lo dispuesto por la Sunarp, a partir de la fecha, se podrá inscribir, a través de la plataforma digital, los actos antes indicados cuando estén vinculados a más de cuatro predios.
Asimismo, la transferencia del total o de un porcentaje del predio; es decir, si una vivienda pertenece a varios propietarios, cada uno podrá registrar la parte que le corresponde de manera virtual. “Con esta medida se busca dinamizar el sector inmobiliario y brindar una alternativa formal a las asociaciones de vivienda o los propietarios de espacios no independizados que antes no podían inscribir sus propiedades a través del SID-Sunarp, por una cuestión formal”, apuntó el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Harold M. Tirado Chapoñan.
Esta decisión se enmarca dentro del plan de reactivación económica del país, pues busca impulsar el acceso al crédito para la vivienda y fomentar el tráfico inmobiliario, teniendo en cuenta que los actos de transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria figuran entre los de mayor demanda en el Registro de Predios. Como se recuerda, a través de las Resoluciones N° 306-2018-SUNARP/SN y N° 046-2020-SUNARP/SN, la Sunarp autorizó la tramitación electrónica de títulos mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID- Sunarp).
Esto rige para los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima, permuta, transferencia de dominio por sucesión intestada y la constitución de hipoteca en el Registro de Predios, pero se establecieron límites formales referidos a: (i) solo hasta cuatro predios inscritos. (ii) transferencias correspondientes a una misma oficina registral. (iii) no comprende la transferencia de cuotas ideales. Dicha limitación, de orden formal, buscaba propiciar la aplicación de plazos especiales en la calificación de títulos electrónicos que no revistan mayor complejidad.
Dado que las disposiciones extraordinarias adoptadas por el Gobierno Central durante el periodo de emergencia nacional están orientadas a que las entidades de la administración pública ejecuten medidas prioritarias para virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, se justifica la eliminación de todo tipo de restricción técnica o formal que impida el acceso al registro de un título electrónico que contiene actos inscribibles por un supuesto que no sea estrictamente de orden sustancial o jurídico.
Por otro lado, la Sunarp autorizó que, a partir del 24 de junio próximo, se incorpore el código QR en las esquelas de liquidación de títulos de los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica, a nivel nacional. De acuerdo con la Resolución N° 078-2020-SUNARP/SN el usuario podrá acceder, a través de la plataforma virtual ‘SIGUELO’, al Código QR de la esquela de liquidación, hacer una captura o tomar una fotografía del mismo y pagar los derechos registrales mediante la billetera electrónica (Yape, Lukita, Plin, etc.).
Cabe precisar que el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes (cajas y SPRL) que simplifica la cancelación de los derechos registrales haciéndolo más seguro y rápido.
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