Precisamente,
según el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, en este caso
correspondería el cobro de penalidades por mora a la empresa proveedora por
cada día de atraso injustificado, que de acuerdo al cálculo efectuado ascendería
a S/ 4’100,052, monto por descontar del pago total.
La Contraloría
General de la República identificó un riesgo de perjuicio económico en el Seguro Social de Salud (EsSalud) por el
monto de S/ 4’100,052, que se generaría por la demora injustificada de un solo
proveedor seleccionado para la entrega de 1 millón 174 mil 800 kits de pruebas
rápidas COVID-19 adquiridas en el
mes de julio, en el marco de la emergencia sanitaria.
El Informe
de Orientación de Oficio N° 234-2020-OCI/0251-SOO (periodo de evaluación
del 13 al 20 de octubre) señala que si bien al 20 de octubre de 2020 la entidad
no ha pagado el costo de S/ 41’000,250 por la adquisición de los mencionados
test, recomienda que se adopten las medidas necesarias para el cobro de las
penalidades, al evidenciarse el atraso injustificado de 16 días, y a que el
proveedor no presentó la garantía de fiel cumplimiento que asegure el pago por el
incumplimiento incurrido.
Precisamente, según el artículo 162 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones, en este caso correspondería el cobro de
penalidades por mora a la empresa proveedora por cada día de atraso
injustificado, que de acuerdo al cálculo efectuado ascendería a S/ 4’100,052,
monto por descontar del pago total. La contratación directa para la adquisición
de los “Kits de detección rápida para nuevo coronavirus (COVID-19)” fue
realizada por la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE) de
EsSalud.
El proveedor seleccionado incumplió con la
entrega en el plazo de tres días calendario, del 11 al 13 de julio de 2020, según
lo fijado y comprometido por el proveedor mediante declaración jurada, y que se
estableció en la orden de compra. Recién lo hizo entre 15 al 29 de julio por
medio de cuatro entregas. La CEABE y el almacén central de EsSalud señalan que el
atraso del proveedor fue por una reprogramación debido a falta de capacidad de
almacenamiento, por el alto tránsito de bienes recibidos durante la emergencia
sanitaria, a nivel nacional.
Sin embargo, no se ha evidenciado que el
proveedor haya presentado una solicitud de ampliación de plazo ni que EsSalud
dispusiera darle mayor tiempo para la entrega de los bienes debido a atrasos
y/o paralizaciones que no le son imputables. Tampoco se ha identificado de
parte del área usuaria de EsSalud la formulación de observaciones por el
incumplimiento del plazo de entrega, situación que obliga al proveedor entregar
la garantía de fiel cumplimiento para asegurar el pago por la penalidad
incurrida, de acuerdo al artículo 162 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Cabe indicar que el 13 de octubre último se
regularizó la cláusula de contrato referido a “Garantías”, indicando que, de
darse la conformidad de recepción por parte del químico farmacéutico (o por
profesional en funciones) y la conformidad del área usuaria de cada
establecimiento de salud, no es obligatoria la presentación de la garantía de
fiel cumplimiento pues ya se habría cumplido las obligaciones contractuales.
Sin embargo, no se ha evidenciado que las
entregas de pruebas rápidas cuenten con las conformidades otorgadas por el área
usuaria de cada establecimiento de salud, con el sustento de la verificación de
calidad, cantidad, cumplimiento de las condiciones contractuales y pruebas
realizadas, en concordancia con la Ley de Contrataciones del Estado. El
resultado del servicio de control ha sido notificado a la Presidencia Ejecutiva
de EsSalud con la finalidad que adopte las acciones preventivas y correctivas
que correspondan en el marco de sus competencias.
Asimismo, hace de conocimiento que la Central
de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE) debe comunicar al Órgano de
Control Institucional su plan de acción respecto a la situación adversa
identificada.
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