A través del
Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp). Previamente, el interesado
deberá verificar la información del vendedor y si la vivienda se encuentra
inscrita. Para ello, deberá solicitar, alternativamente, el certificado
literal, la copia informativa del inmueble a adquirir o el Certificado
Registral Inmobiliario (CRI).
Como parte del proceso de simplificación de
trámites y en el marco de la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) virtualizó
los procedimientos para la compraventa, bloqueo registral, donación, dación en
pago, anticipo de legítima, permuta y constitución de hipotecas en el Registro
de Predios, los cuales pueden realizarse mediante el SID-Sunarp, plataforma
virtual que permite que los notarios efectúen el procedimiento registral
electrónicamente sin necesidad de llenar formularios físicos ni acudir a una
oficina de la Sunarp, y todo ello bajo rigurosos estándares de seguridad.
Pasos previos a la adquisición de un
predio. Previamente, el interesado deberá verificar la información del
vendedor y si la vivienda se encuentra inscrita. Para ello, deberá
solicitar, alternativamente, el certificado literal, la copia informativa del
inmueble a adquirir o el Certificado Registral Inmobiliario (CRI), mediante el
Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). Asimismo, es recomendable
que, para concretar la futura adquisición, el adquiriente tenga pleno
conocimiento de quienes se encuentran en posesión del predio, vale decir, si la
propiedad se encuentra habitada, en este caso, por quiénes, lo que implica que
se haya actuado con buena fe (debida diligencia).
Además, es conveniente verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, tales como el pago por derechos
municipales (impuesto predial, arbitrios y otros) antes de tomar la decisión de
celebrar el contrato correspondiente. Pasos para registrar un predio sin acudir
a la Sunarp. Tanto el vendedor como el comprador de la vivienda deberán
acudir a una notaría adscrita al SID-Sunarp para que expida el parte notarial
electrónico de la escritura pública, con firma digital del notario, el que
será enviado para su inscripción a través de la plataforma SID.
De esta forma, se suprime el soporte papel en
el procedimiento registral, eliminando la posibilidad que ingresen al Registro
documentos fraudulentos. El documento notarial constituye el título de
compraventa en línea, el que es evaluado por el registrador público, para
determinar si está apto para su inscripción, lo cual implica que se cumplieron
los requisitos y se pagó la totalidad de los derechos registrales. Solo así, el
registrador inscribirá la compraventa. ¿Por qué registrar tu predio? Es
importante saber que para proteger tu adquisición es necesario que se registre
en la Sunarp.
No basta con tener el documento o la escritura
pública de compraventa, es recomendable que dicho instrumento acceda al
registro, pues eso permitirá que la adquisición sea de conocimiento público y
esté protegida con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el
Registro. Costo registral. Se debe cancelar un derecho por calificación
(S/ 35.00) y otro por inscripción, este último varía de acuerdo al valor de la
transferencia. Durante el 2020 se registraron —a nivel nacional— 119,370 actos
de compraventa de predios a través del Sistema de Intermediación Digital
(SID-Sunarp).
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