La mayoría
de estas gestiones, necesarias para recibir legalmente cualquier herencia, ante
la falta de un testamento, se realizaron en Lima, Arequipa, La Libertad,
Lambayeque y Piura. El trámite se puede realizar exclusivamente a través
del Sistema
de Intermediación Digital (SID Sunarp), disponible en todo el país.
Entre los múltiples cambios que ocasionó la
emergencia sanitaria por COVID-19, sin duda la pérdida repentina de un familiar
o ser querido continúa siendo uno de los más difíciles de afrontar.
Lamentablemente, muchos de quienes fallecieron en lo que va de la pandemia no
dejaron instrucciones sobre qué hacer con sus bienes, situación que se
evidencia en los 125 361 trámites de sucesiones intestadas que fueron
gestionadas por la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre enero y agosto del
presente año.
De acuerdo con la información estadística
institucional, Lima contó con la
mayor cantidad de sucesiones intestadas, al registrar 47,939 trámites. Le sigue
Arequipa, con 9,960; La Libertad, con 9,002; Lambayeque, con 6,797; y Piura, con 6,587. La sucesión intestada
es el trámite que deben realizar los deudos ante un notario público o juez de
paz letrado en la ciudad o jurisdicción del último domicilio del fallecido, a
fin de recibir legalmente cualquier herencia. Este proceso se lleva a cabo
siempre que el propietario o titular legalmente reconocido de los bienes muere
sin dejar un testamento, o este fue declarado nulo o ha caducado.
La ley peruana determina que los hijos (as),
nietos (as) y demás descendientes directos, así como los padres, abuelos y
otros ascendientes vivos, puedan ser considerados herederos forzosos según el
caso. Esta misma condición recae sobre la pareja, ya sea el esposo (a) o el
(la) conviviente de una unión de hecho. Otros familiares consanguíneos como los
hermanos, tíos y sobrinos pueden ser considerados herederos legales con derecho
a la herencia, solo en caso no existan herederos forzosos.
Para atender eficientemente esta demanda, la
Sunarp dispuso desde el pasado 18 de enero que las solicitudes de anotación
preventiva, levantamiento o inscripción definitiva de sucesión intestada sean
expedidas por las notarías por documento electrónico con firma digital, y se
tramiten exclusivamente a través del Sistema de
Intermediación Digital (SID Sunarp), disponible en todo el país.
De esta manera, la presentación de los partes
notariales, copias certificadas u oficios de las sucesiones intestadas se
simplifica, suprimiéndose la manipulación y el uso del papel, además de
eliminar la posibilidad de fraudes documentarios. También se evita la
aglomeración de personas en las oficinas registrales y la circulación del
título entre distintas áreas del registro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario