Entre los requisitos de
validez de una hipoteca está su inscripción en el Registro de Propiedad
Inmueble del ente registral. La Sunarp inscribió 39,009 hipotecas a nivel
nacional en los cinco primeros meses del año frente a las 36,219 hipotecas
inscritas en el mismo período del año 2021.
Un
registro que orienta. Una persona natural sí puede recibir como herencia
una vivienda hipotecada. Al respecto la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), precisó, que, desde el momento
de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que
constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. Por lo enunciado
anteriormente, la entidad recordó que el Código Civil señala que el heredero es
responsable por las deudas y cargas de la herencia pero que se limitan hasta
donde alcance el valor de los bienes heredados. Por ejemplo, si en vida el
propietario logró pagar el 60% del total de la hipoteca corresponderá al
heredero cancelar el 40% restante.
En
esa línea, si una persona considera que no tiene capacidad financiera para
asumir esa obligación puede renunciar a la herencia que le dejó su ser querido
en un plazo de 3 meses si radica en el país y de hasta 6 meses si se radica en
el extranjero. Es decir, que la herencia se presume aceptada cuando han
transcurrido dichos plazos que no se interrumpen por ninguna causa. Entre enero
y mayo del 2022, la Sunarp, inscribió 39,009 hipotecas a nivel nacional, frente
a las 36,219 hipotecas inscritas en el mismo período del año 2021.
El
mes de marzo registró el mayor número de inscripciones (8,756), seguido de mayo
(8,846), abril (7,473), febrero (7,051) y enero (6,883) respectivamente. Los
departamentos más activos fueron Lima
(25,609), Arequipa (2,088) y La Libertad (1,884). Cabe
mencionar, que una hipoteca tiene validez cuando cumple con los siguientes
requisitos: que el propietario afecte un bien, que lo inscriba en el registro
de propiedad inmueble de la Sunarp, asegurando el cumplimiento de una
obligación determinada o determinable y que el gravamen sea de cantidad
determinada o determinable. (Artículo 1099 del Código Civil).
El
Artículo 660º del Código Civil, señala que, “desde el momento de la muerte
de una persona, su patrimonio, que constituye la herencia propiamente
dicha, se transmite a sus herederos".
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