Se emitió resolución N°048-2023SUNARP/SN que permite a
las entidades públicas como el Ministerio Público, el Poder Judicial, la
Policía Nacional, entre otras, acceder a publicidad registral certificada en el
marco de los convenios de cooperación interinstitucional vigentes.
La Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (Sunarp) aprobó, mediante resolución, que las entidades públicas
como el Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional
del Perú, Procuradurías, entre otras, puedan acceder a los servicios
de publicidad certificada exonerada de mayor demanda por el solo mérito de
mantener convenios de cooperación interinstitucional vigentes. Los servicios de
publicidad corresponden al certificado literal de partida registral, certificado
literal de título archivado y el certificado registral vehicular.
Estos podrán ser solicitados virtualmente por las
entidades públicas a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea
(SPRL) cuyo acceso brinda la Sunarp mediante la suscripción de convenios de
cooperación interinstitucional. Asimismo, es importante mencionar que los
aludidos certificados de publicidad serán expedidos con firma digital mediante
agente automatizado de la Sunarp, permitiendo así que puedan ser obtenidos
inmediatamente por parte de las entidades públicas solicitantes.
Es importante señalar que este tipo de certificados
tienen alta demanda por parte de las instituciones públicas vinculadas al
servicio de administración de justicia, como el Poder Judicial y Ministerio
Público. Por lo tanto, no solo se prevé una reducción considerable a los
pedidos diarios de información registral certificada que formulan a la Sunarp
dichas entidades, sino, también, garantizar el cumplimiento de los plazos para
el correcto desempeño de sus funciones.
Finalmente, se debe precisar que la verificación de la
autenticidad de la representación imprimible de los certificados expedidos
mediante agente automatizado, podrán ser realizados en la página institucional
de la Sunarp, o en el ´Síguelo´, a través de la indicación del código de
verificación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario