De esta manera, sostiene el JNE, se podrá arribar a una solución armoniosa, en el marco del Sistema Jurídico y el Estado Democrático de Derecho. “La solución definitiva al reclamo de la ANFPP pasa por la formación de una comisión de trabajo con participación de los propios fonavistas”, recalca el JNE.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró hoy infundado el recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) para la devolución de estos aportes y propuso la creación de una comisión de trabajo para resolver este tema. Según la resolución respectiva, el JNE señala que coincide con el Tribunal Constitucional (TC) en reconocer que la pretensión de la ANFPP puede ser materia de tutela por parte del Estado peruano, discrepando sólo de la vía solicitada por los recurrentes.
“Por lo cual se reitera la invocación al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República para atender la solución a la problemática socio económica subyacente, para lo cual se sugiere nombrar una Comisión Especial, con participación de representantes de la ANFPP”, precisa la resolución. De esta manera, sostiene el JNE, se podrá arribar a una solución armoniosa, en el marco del Sistema Jurídico y el Estado Democrático de Derecho. “La solución definitiva al reclamo de la ANFPP pasa por la formación de una comisión de trabajo con participación de los propios fonavistas”, recalca el JNE.
El ente electoral, en una nota de prensa, deja en claro que no está en contra del derecho de reclamo de los fonavistas. “El máximo organismo electoral se limita a señalar que la contribución del Fonavi no puede ser sometido a referéndum por mandato expreso del artículo 32° in fine de la Constitución Política”, anotó. En un nuevo fallo el TC insiste en el referéndum pero modificando sustancialmente los términos del proyecto de ley de los fonavistas, consideró el JNE.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró hoy infundado el recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) para la devolución de estos aportes y propuso la creación de una comisión de trabajo para resolver este tema. Según la resolución respectiva, el JNE señala que coincide con el Tribunal Constitucional (TC) en reconocer que la pretensión de la ANFPP puede ser materia de tutela por parte del Estado peruano, discrepando sólo de la vía solicitada por los recurrentes.
“Por lo cual se reitera la invocación al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República para atender la solución a la problemática socio económica subyacente, para lo cual se sugiere nombrar una Comisión Especial, con participación de representantes de la ANFPP”, precisa la resolución. De esta manera, sostiene el JNE, se podrá arribar a una solución armoniosa, en el marco del Sistema Jurídico y el Estado Democrático de Derecho. “La solución definitiva al reclamo de la ANFPP pasa por la formación de una comisión de trabajo con participación de los propios fonavistas”, recalca el JNE.
El ente electoral, en una nota de prensa, deja en claro que no está en contra del derecho de reclamo de los fonavistas. “El máximo organismo electoral se limita a señalar que la contribución del Fonavi no puede ser sometido a referéndum por mandato expreso del artículo 32° in fine de la Constitución Política”, anotó. En un nuevo fallo el TC insiste en el referéndum pero modificando sustancialmente los términos del proyecto de ley de los fonavistas, consideró el JNE.
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