martes, 25 de marzo de 2008

DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL CONSTRUCCIÓN DE FERROVÍA TRANSCONTINENTAL BRASIL – PERÚ

La elaboración de los estudios correspondientes, la operación y mantenimiento de la vía, así como los gastos que genere la adquisición y/o expropiación de los precios necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto Fetab, serán asumidos íntegramente por el inversionista.

El Poder Ejecutivo promulgó hoy la ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la construcción del tramo nacional del Proyecto Ferrovía Transcontinental “Brasil – Perú” Atlántico – Pacífico (Proyecto Fetab), que abarca los departamentos de Ucayali, Huánuco, Pasco, San Martín, Amazonas, Cajamarca y Piura. La construcción del Proyecto Fetab se iniciará desde la localidad de Boqueiráo da Esperanca, Cruceiro do Sol, estado de Acre en Brasil, y concluirá en los puertos de Paita y Bayóvar, en las provincias de Paita y Sechura e interconectará con la línea férrea de Cerro de Pasco, que conduce al puerto del Callao.

La elaboración de los estudios correspondientes, la operación y mantenimiento de la vía, así como los gastos que genere la adquisición y/o expropiación de los precios necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto Fetab, serán asumidos íntegramente por el inversionista. Para la elaboración de los estudios correspondientes, el inversionista solicitará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), el otorgamiento de una concesión temporal. La concesión temporal se otorgará dentro del plazo de 30 días de presentada la solicitud y será por el lapso de dos años renovables a solicitud del interesado.

Esta concesión temporal permitirá utilizar bienes de uso público y ejercer el derecho a obtener la imposición de servidumbres para la realización de los estudios correspondientes. También se autoriza a ProInversión a realizar el proceso de promoción de la inversión en la modalidad de concesión onerosa y a adjudicar la buena pro al postor que resulte ganador par la ejecución del Proyecto Fetab. El plazo para la adjudicación de la buena pro será de 90 días, de aprobados los estudios técnicos correspondientes.

De presentarse más de un postor, ProInversión evaluará las propuestas técnicas y los montos de inversión. Si uno de los postores hubiera obtenido previamente una concesión temporal y cumplido con su obligación, tendrá derecho exclusivo de continuar con el trámite de solicitud de la concesión. De existir dos o más postores que cumplan con dichas condiciones, ProInversión adjudicará la buena pro conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento correspondiente.

El procedimiento y plazos para el otorgamiento de la concesión temporal, la aprobación de los estudios técnicos del Proyecto Fetab, así como las disposiciones específicas referidas a la promoción, adjudicación y supervisión del proyecto, se establecerán mediante decreto supremo, refrendado por los ministros de Transportes y Comunicaciones y de Economía y Finanzas. El Poder Ejecutivo tendrá un plazo que no excederá los 90 días para aprobar el reglamento de esta ley.

No hay comentarios:

Reserva de nombre para persona jurídica se realizará a través del SID Sunarp

Trámite de presentación de documentos ahora será únicamente virtual, sin uso de papel. Esta norma, permitirá dinamizar el tráfico jurídico d...