viernes, 30 de mayo de 2008

JNE PRECISA CAUSALES DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES

La norma contempla como causales la muerte, asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de las funciones de las autoridades ediles.

Ante las informaciones periodísticas sobre pintas amenazantes de presuntos terroristas que piden la vacancia del alcalde y regidores del distrito de Canchabamba (Huanuco), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a la ciudadanía que las causales de vacancia están claramente previstas en el artículo 22° y 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

La norma contempla como causales la muerte, asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de las funciones de las autoridades ediles. Así también, la ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo y cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal.

No se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial. Son también causales de vacancia la condena consentida o ejecutoriada por un delito doloso con pena privativa de la libertad, inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, nepotismo.

El artículo 11° de la ley dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio ni ser gerentes u otros en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

Algunos medios periodísticos informaron que los locales públicos del referido distrito amanecieron pintados con frases que buscan la vacancia de los miembros del concejo municipal, dando un ultimátum para que dejaran el cargo. Los actos de violencia y amedrentamiento son injustificables e impropios en un Estado democrático de derecho, correspondiendo las sanciones de ley a quienes pretendan obtener resultados por esa vía, señala. Para mayor información se puede acceder a la página web del Jurado Nacional de Elecciones (
www.jne.gob.pe).

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