jueves, 25 de septiembre de 2008

TENENCIA DE HIJOS EN CASO SEPARACIÓN SERÁ COMPARTIDA POR CONYUGES

Proyecto de Ley fue sustentado por la Presidenta (e) de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, la Congresista Aprista Olga Cribilleros Shigihara y por el Presidente de la Comisión de Justicia; dicho proyecto paso al pleno del congreso con voto aprobatorio unánime en la Comisión de Justicia y por mayoría en la Comisión de la Mujer.

Con el propósito de mantener vivo el doble vínculo de paternidad y establecer la residencia de vida de los hijos, continúen ejerciendo la tenencia de sus hijos y el contacto con ellos, de forma alternada en el domicilio de cada uno de los progenitores cuando los padres se encuentran separados, señalo la congresista aprista Olga Cribilleros Shigihara. El Proyecto de Ley fue sustentado por la Presidenta (e) de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social y por el Presidente de la Comisión de Justicia; dicho proyecto paso al pleno del congreso con voto aprobatorio unánime en la Comisión de Justicia y por mayoría en la Comisión de la Mujer.

Durante su intervención en la sesión del pleno del congreso, la congresista liberteña destacó la importancia del proyecto de Ley, así mismo dijo que “Resulta vital la aprobación de este proyecto de ley, pues resulta beneficioso para los hijos ya que incorpora un régimen igualitario para los padres involucrados en un proceso de divorcio como consecuencia de una desvinculación matrimonial consensuada” expuso. Esta propuesta busca que los padres continúen ejerciendo la tenencia de sus hijos y el contacto con ellos, a fin de que luego de la ruptura el dolor no se avive aún más con una sentencia que sea tomada como una victoria o una derrota personal.

“Porque finalmente esto es considerado como una batalla cuyo trofeo resulta ser el hijo, quién en realidad es el único que pierde en este tipo de lides procesales” acotó la parlamentaria. El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad, en la sesión del día de hoy 25 de setiembre, el Proyecto de Ley Nº 199/2006-CR que modifica los artículos 81º y 84º del Código del Niño y Adolescentes e incorpora la Tenencia Compartida como figura novedosa.

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