viernes, 2 de enero de 2009

EL 06 DE ENERO DECIDEN PEDIDO DE VACANCIA DE ALCALDE PROVINCIAL DE PACASMAYO

Esta sesión de concejo será con carácter extraordinaria y aquí se decidirá la suerte del actual alcalde y los dos primeros regidores. Sin embargo, trascendió de darse la vacancia sería el guadalupano Johan Zafra Farro quien asumiría la alcaldía provincial de Pacasmayo.

La Municipalidad Provincial de Pacasmayo, ha dirigido la invitación al profesor Luís Colona Sisniegas mediante oficio 871- 2008 en la que se dirige para la notificación, para que participe en la sesión de concejo donde se tratará la solicitud de vacancia del alcalde provincial Prof. Wilfredo De La Cruz Rodríguez Razuri y de los regidores Ronald Aldea Huamán y José Castro Huamani.

Parece que las horas en el sillón provincial de Pacasmayo estarían contadas, el pedido de vacancia presentado por el profesor Luís Colona Sisniegas el día 11 de noviembre a la MPP y se registró como expediente Nº 8053 y se verá el día martes 06 de enero a partir de las 9:00 de la mañana en sesión extraordinaria. Se le ha notificado para asistir con su abogado, en la que se tratará el pedido de vacancia, pudiendo hacer uso de la palabra exponiendo los motivos que conllevaron a solicitar dicha vacancia.

Esta sesión de concejo será con carácter extraordinaria y aquí se decidirá la suerte del actual alcalde y los dos primeros regidores. Sin embargo, trascendió de darse la vacancia sería el guadalupano Johan Zafra Farro quien asumiría la alcaldía provincial de Pacasmayo, convirtiéndose así en el primer guadalupano que accede a este cargo. Las causales invocadas es que los tres habrían quebrantado la ley al disponer de bienes municipales a favor de terceros, pese a prohibición legal vigente.

Además, los regidores habrían realizado actos administrativos, lo cual les está prohibido y es causal de vacancia. El solicitante de la vacancia ha sustentado su pedido adjuntando copias de varias resoluciones y otros documentos, otorgando poder general al abogado Carlos Guanilo Rodríguez para que lo represente en todo el proceso, inclusive ante el JNE donde debe decidirse, en última instancia, la procedencia o improcedencia del pedido.

Una de las causales invocadas es que Rodríguez y Aldea, autorizaron préstamos administrativos a trabajadores municipales, pese a estar prohibidos. El alcalde firmó 3 resoluciones autorizando esos préstamos, en tanto Aldea firmó una. Colona ampara su pedido invocando el Art. 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) que establece el procedimiento de declaración de vacancia.

Se señala allí que “La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. El acuerdo de concejo es susceptible de reconsideración dentro del plazo de 15 días hábiles ante el respectivo concejo municipal y de ratificarse puede ser apelado.

El recurso de apelación se interpone ante el concejo que resolvió la reconsideración y se interpone dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 días hábiles al JNE que resolverá en plazo máximo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del JNE es definitiva y no es revisable en otra vía. Precisa en su escrito que la actuación ilegal por los hecho que expone, en similar caso ya ha sido sancionada por el JNE mediante Resolución Nº 092-2006, publicada el 11 de febrero del 2006.

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