lunes, 13 de abril de 2009

DECLARAN EN DESABASTECIMIENTO OBRA DE MÁS DE CUATRO MILLONES EN ASCOPE

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“En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”, es lo que indica la citada norma y el Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MPA incumple con este artículo.

Luego que la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declarara desierta la Licitación Pública Nº 001-2008/MPA y ordenara abrir expediente administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio G y G, ganador de la buena pro del mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de Ascope, por la presentación de documentación falsa, una extraña situación se produce en la Municipalidad Provincial de Ascope.

En sesión extraordinaria de concejo realizada el 23 de marzo del año en curso, la corporación edil ascopana acuerda, por mayoría, declarar en situación de desabastecimiento inminente la ejecución y supervisión de esta obra y, en consecuencia dejar en manos de la unidad de logística de la municipalidad, la contratación de esta obra cuya inversión asciende a 4 millones 451 mil 106.35 nuevos soles.

Acuerdo de Concejo no estaría conforme a ley

Según el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, modificado por Ley Nº 28267, la aprobación de la exoneración por causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal.

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“En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”, es lo que indica la citada norma y el Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MPA incumple con este artículo. Asimismo, infringe la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE.

Dicha directiva señala en su acápite 6.5: “la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de proceso de selección deberá precisar (..) el tipo y la descripción básica de los bienes servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, información que tampoco es consignada en el referido acuerdo de concejo.

Debe intervenir la Contraloría General de La República

Expertos consultados indicaron que es necesaria la intervención de la Contraloría General de la República, a fin de garantizar la transparencia del caso dado el monto de la inversión. “El mismo artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente”, señalaron.

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