lunes, 10 de mayo de 2010

MARTÍN SIFUENTES SERÍA EL PRÓXIMO ALCALDE DE TRUJILLO

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Por: Juan Manuel Salinas Guerra

"Es mucho mejor una respuesta aproximada a la pregunta correcta, la cual es comúnmente vaga, que la respuesta correcta a la pregunta errónea, la cual siempre puede hacerse de una forma precisa." J. W. Tukey (1962),

Si nos basamos en la “encuesta” que figura en la web de Martín Sifuentes Palacios www.martinsifuentes.com, éste ganaría “abrumadoramente” la alcaldía de Trujillo con un 71.7%, dejando muy atrás a César Acuña con 16,7% y José Murgia Zannier, con 11,7% a pesar que éste último nunca dijo que postularía a la alcaldía trujillana.

Al parecer, a los responsables de la web de este político limeño nunca les avisaron el cambio de objetivo que tuvo el buen Martín, saltando de la alcaldía a la presidencia del gobierno regional de La Libertad, para que puedan retirar a tiempo el enlace la “encuesta”, pues en la página principal que anuncia “Martín Sifuentes inscribió su pre candidatura a la Presidencia Regional”, también se puede votar en la “encuesta” de marras que, desde el sábado 24 de octubre hasta el domingo 09 de mayo de 2010.

Es decir con vigencia hasta ahora, tiene un total de 120 votos. A cada proceso electoral moderno le acompaña la necesidad de ir conociendo la voluntad popular con el propósito de perfilar la estrategia electoral de los partidos, movimientos y/o candidatos, y para eso el método más utilizado es la encuesta. Hacen encuestas los medios de comunicación, los candidatos, el gobierno y, por supuesto, las encuestadoras.

Asimismo, son múltiples los soportes que algunos creen válidos, como la vía telefónica y el Internet. La encuesta, como método de la investigación de mercados, es un estudio científico y como tal tiene que cumplir dos requisitos básicos: ser representativa y aleatoria. Al encuestar, buscamos la opinión de una muestra (un subconjunto de individuos de una población), con la intención de inferir la opinión de toda la población, para lo cual esta muestra debe ser representativa de la misma.

Es decir, debe representar las características generales de la población que estamos estudiando. Por aleatoria entendemos que todos los elementos de una población deben tener la misma probabilidad de ser seleccionados en la muestra con lo cual descartamos que los sondeos que se realizan por teléfono o internet puedan llamarse encuestas, dado que no todos los ciudadanos cuentan con estos servicios.

El artículo 9 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras señala explícitamente: “los sondeos de opinión o televoto que realicen los medios de comunicación telefónicamente o a través de sus páginas de Internet sobre materia electoral, deberán consignar la frase: “Los resultados de esta encuesta son referenciales y no tienen sustento científico”.

La Ley Nº 27369, aprobada en noviembre del año 2000, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones, estableció la obligatoriedad para que todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen encuestas en periodos electorales y no electorales se registren obligatoriamente ante el Jurado Nacional de Elecciones. De acuerdo al reglamento de esta norma, la inscripción en el registro concede a las encuestadoras la autorización para realizar, publicar y difundir resultados de encuestas.

Asimismo, sondeos de opinión y/o proyecciones de intención de voto en cualquier medio de comunicación. Se hace pues, necesario, un uso apropiado de la terminología estadística por parte de todos los actores del próximo proceso electoral a fin de brindar al elector información relevante que le permita emitir un voto informado.

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