Acción fue impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado por presentar documentos falsos. La Procuraduría del OSCE ha señalado que, la restitución de la vigencia de una medida cautelar requiere de una orden expresa del Juzgado o de algún órgano judicial superior, que en todo caso no se ha dictado.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es muy respetuoso de las normas que rigen nuestro país y de la separación de Poderes en el Estado peruano, y desmiente los falsos argumentos de la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control - Esvicsac, compañía que hace nueve años presentó documentación falsa en un concurso público convocado por PetroPerú, entidad que denunció el hecho, y fue el Tribunal de Contrataciones del Estado el que impuso la inhabilitación de 12 meses a Esvicsac, que bajo una serie de falacias intenta desconocer.
- El 22 de mayo de 2006, la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. (ESVICSAC) participó como postor en el Concurso para el "Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para las instalaciones de PETROPERU - Operaciones Oleoducto (Piura/Terminal Bayóvar)". Al presentar su propuesta técnica, ESVICSAC presentó documentación falsa o información inexacta, hecho que fue oportunamente denunciado por PETROPERU ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
- Tras el proceso administrativo sancionador iniciado por el referido Tribunal el 25 de agosto de 2006 y concluido el 28 de noviembre de 2013, se aplicó a ESVICSAC la sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección, por el período de doce (12) meses, por su responsabilidad en la comisión de la infracción relativa a la presentación de documentación falsa y/ información inexacta, tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Se verificó que durante el trámite del procedimiento administrativo sancionador, con la finalidad de evitar sus efectos, de manera reincidente, los representantes de ESVICSAC presentaron un nuevo documento falso, falsificando esta vez una Resolución Judicial de Medida Cautelar, mediante el cual, supuestamente, se ordenaba al Tribunal de Contrataciones del Estado, suspender el procedimiento sancionador; ilícito en agravio del OSCE, con el cual consiguieron paralizar el procedimiento administrativo, hasta que nuestra entidad, en consulta con el Poder Judicial, determinó la falsedad del documento presentado por ESVICSAC.
- El ilícito de falsificación de documento público, ha determinado que se abriera instrucción contra dos funcionarios de ESVICSAC ante el 30° Juzgado Penal de Lima.
- Aplicada la sanción de doce (12) meses de inhabilitación antes señalada, ESVICSAC recurrió al Poder Judicial y obtuvo una medida cautelar que suspendió la aplicación de la sanción, dentro de un proceso de nulidad de resolución administrativa.
- En el mismo proceso, mediante Resolución Nº 6 del 11 de mayo de 2015, el Juzgado canceló la medida cautelar, al haber declarado previamente infundada la demanda. Asimismo declaró improcedente el pedido de ESVICSAC para mantener vigente la medida cautelar (como lo faculta el artículo 630° del Código Procesal Civil), desestimando la fianza bancaria presentada por ESVICSAC, por el importe de S/ 100,000.
- El OSCE, con sustento en la opinión de su Órgano de Defensa Jurídica, considera que ha cumplido con la orden judicial de cancelar la medida cautelar (Resolución Nº 6 del 11 de mayo de 2015); y que su restitución requiere de una orden expresa del Juzgado o de algún órgano judicial superior, que en todo caso no se ha dictado, al haber denegado el Juzgado la solicitud de la empresa para mantener vigente la medida.
- ESVICSAC interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 6 del 11 de mayo de 2015, concediéndose el recurso con efecto suspensivo, mediante Resolución Nº 7 del 20 de mayo de 2015, decisión con la cual, la empresa, pretende restituir la medida cautelar.
Sin embargo, la Procuraduría del OSCE ha señalado que, la restitución de la vigencia de una medida cautelar requiere de una orden expresa del Juzgado o de algún órgano judicial superior, que en todo caso no se ha dictado, por cuanto la Resolución Nº 7 no hace referencia a restitución alguna. En ese entendido, la Procuraduría del OSCE sostiene que, no resulta de aplicación la regla general sobre recurso de apelación de Resoluciones, sino aquella especial prevista en el artículo 630° del Código Procesal Civil, que regula el caso de la cancelación de una medida cautelar cuando la sentencia en primera instancia es declarada infundada.
Esto se aplica aun cuando aquella hubiere sido impugnada; debiendo reiterar que no ha sido dispuesto expresamente por el Juzgado que se mantenga vigente la medida cautelar, en tanto sea revisada por el superior, supuesto que exige la norma para la restitución.
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