jueves, 6 de agosto de 2015

EL MARTES VENCE PLAZO DE RENUNCIA A PARTIDOS POLÍTICOS PARA POSTULAR POR OTRO EN PRÓXIMAS ELECCIONES

Michell Samaniego Monzón alertó que la presentación de la copia de la renuncia al ROP es muy importante, porque los ciudadanos corren el riesgo de no poder presentar su candidatura válidamente si es que no cumplieron con este requisito, pudiendo ser tachados y excluidos del proceso electoral.

El Jurado Nacional de Elecciones recordó que el próximo martes 11 de agosto vence el plazo de renuncia para los ciudadanos inscritos en un partido político que busquen ser candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República en las próximas Elecciones Generales 2016 por otra agrupación diferente. “El ciudadano tiene que presentar su renuncia en el partido político y luego entregar una copia de ese documento, con el sello de recepción, al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE. Ese es el procedimiento que deben seguir los que deseen postular por otra organización política”, precisó el secretario general del JNE Michell Samaniego Monzón.

Samaniego Monzón alertó que la presentación de la copia de la renuncia al ROP es muy importante, porque los ciudadanos corren el riesgo de no poder presentar su candidatura válidamente si es que no cumplieron con este requisito, pudiendo ser tachados y excluidos del proceso electoral. El funcionario aclaró que el adherente o integrante de un movimiento regional no está obligado a presentar su renuncia para participar como candidato por un partido político en las Elecciones Generales del próximo año. “Los movimientos regionales no tienen alcance en el ámbito nacional, por lo que no pueden participar en las elecciones presidenciales y congresales”, anotó.

De otro lado, manifestó que el plazo para renunciar al partido político y postular al Congreso de la República y como representante al Parlamento Andino por otra agrupación culmina el 10 de setiembre. “El procedimiento de renuncia es el mismo”, remarcó Michell Samaniego. Estas fechas se encuentran establecidas en la Resolución 196-B-2015-JNE que emitió este Supremo Tribunal de Justicia Electoral (publicado en su página web) y que fue difundida a través del diario oficial El Peruano el pasado 1 de agosto.

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