Dicha condena se computará desde el día en que sea aprendido y recluido en el establecimiento penal “El Milagro”; debiéndose descontar el tiempo que permaneció recluido en el mismo, (un año 4 meses) e inhabilitación conforme lo establece los incisos 1° y 2° del artículo 36° del Código Penal por el plazo de 3 años.
La Fiscal Provincial Titular, Dra. Marlene Mable Mariños Lecca, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad logró que el Poder Judicial condene a Segundo Ricardo Vega Cedano, como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo impropio, previsto y sancionado en el artículo 394° del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de Carabamba a 5 años de pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva.
Dicha condena se computará desde el día en que sea aprendido y recluido en el establecimiento penal “El Milagro”; debiéndose descontar el tiempo que permaneció recluido en el mismo, (un año 4 meses) e inhabilitación conforme lo establece los incisos 1° y 2° del artículo 36° del Código Penal por el plazo de 3 años. Asimismo al pago de S/.6,000.00 como concepto de reparación civil y 365 días de multa equivalente a S/.2,585.42, monto que será cancelado de acuerdo a Ley, mediante depósito judicial en el banco de La Nación, a nombre del Despacho Fiscal correspondiente.
El juez suspendió la ejecución de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 402° e impuso las siguientes reglas de conducta: No variar el domicilio real que han fijado como tal en la audiencia y concurrir cada 30 días a la Oficina de Control Biométrico de la Corte Superior, a efectos de justificar sus actividades y al pago de una caución económica en la suma de S/ 1,000 en el plazo de 10 días. El acusado a la fecha se encuentra en libertad, pese a que el proceso se inició con la medida coercitiva de prisión preventiva.
Sin embargo, egresó de dicho establecimiento por exceso de carcelería, sujeto a reglas de conductas impuesta por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia que ordenó su libertad, reglas de conducta que viene cumpliendo hasta la fecha. A criterio del juez el procesado tiene arraigo en la localidad de Carabamba, pues cuenta con una familia y un trabajo que lo vinculan a un espacio geográfico determinado; por lo que considero que debe permanecer en libertad en tanto la Sala de Apelación de la CSJLL emita un pronunciamiento final.
En el mes de febrero de 2016, el burgomaestre fue sorprendido por agentes de la Policía Anticorrupción en un restaurante trujillano en circunstancias que recibía un presunto soborno de 5 mil soles de parte de ejecutivos de una empresa constructora para favorecerlos en la adjudicación de obras municipales. Los empresarios denunciaron el hecho ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, la misma que ordenó el operativo para la captura, de ahí que sorprendieron al alcalde con los billetes que previamente habían sido fotocopiados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario