sábado, 8 de febrero de 2020

Trabajadores de la Sunarp acatarán paro de 48 horas

“Todas la medidas y anuncios de este gobierno referidas a temas laborales son abiertamente antilaborales, antisindicales e inconstitucionales. Los trabajadores de la Sunarp estamos ejerciendo nuestro derecho constitucional a la huelga para defendernos del abuso del poder concentrado”, aseguró Daniel Vásquez Malpica.

Los trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos acatarán un paro, en todo el Perú, el 10 y 11 de febrero, exigiendo respeto a la negociación colectiva, no a la contratación de registradores CAS, por una nueva escala remunerativa, exclusión de la Ley Servir y derogación de los Decretos de Urgencia 003-2020, 014-2020, 016-2020 y 020-2020. Así lo informó Daniel Vásquez Malpica, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Zona Registral Nº V Sede Trujillo y de la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos (Fetrasinarp).

“Todas la medidas y anuncios de este gobierno referidas a temas laborales son abiertamente antilaborales, antisindicales e inconstitucionales. Los trabajadores de la Sunarp estamos ejerciendo nuestro derecho constitucional a la huelga para defendernos del abuso del poder concentrado, que ha permitido ver el verdadero rostro de este gobierno y sus funcionarios”, argumentó. Precisó que la dación del Decreto de Urgencia N° 003-2020 colisiona directamente con uno de los pilares y/o garantías del sistema registral peruano.

Asiismo, afecta la autonomía en el ejercicio de la función registral, que se materializa en la Ley de Creación de Sunarp con el establecimiento como régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728 para los registradores públicos. “Hoy este gobierno pretende contratar a registradores públicos bajo la modalidad del Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), que implica una precarización de la función registral ante la vulnerabilidad de los derechos laborales y la nula e inexistente protección frente al despido arbitrario”, anotó.
Comentó, asimismo, que la nueva ley de negociación colectiva para el sector público contenida en el Decreto de Urgencia N° 014-2020, incorpora solo de manera nominal la posibilidad de negociar condiciones económicas, pero son tantas y tan severas las restricciones que contiene que queda en evidencia la renuencia del Estado de su deber constitucional de promover formas de solución pacífica de los conflictos laborales, entre las más notorias, eliminar la posibilidad de recurrir al arbitraje en dos de los tres niveles de negociación que regula.

“La dación del Decreto de Urgencia N° 016-2020 no es más que la legalización de la precariedad laboral y la legitimación por parte del Estado del fraude laboral. Con este decreto la continua y sistemática práctica de contratar trabajadores estatales con beneficios y/o derechos recortados sustancialmente (CAS) o sin ellos (locación de servicios o contratos por terceros) afecta los principios, valores y derechos de orden constitucional que amparan a los trabajadores”, indicó.

Enfatizó, finalmente, que la emisión del Decreto de Urgencia N° 020-2020 tiene por finalidad desequilibrar la equidad que debe existir en todo procedimiento arbitral y coloca al Estado en una posición de privilegio irrazonable, haciendo que en caso se recupere el arbitraje en materia laboral para los trabajadores estatales preexistan reglas que limiten la autonomía en el ejercicio de la función arbitral.

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