Mediante Decreto de Urgencia 075-2020, dictan medidas en materia de producción y productividad a favor de las MYPES para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional. Para ello prorrogan vigencia del DU N° 058-2011 hasta el 30 de junio de 2021, y modifican artículos 2, 3, 9 10, 11, 12 y 16 del capítulo I de la citada norma.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto de Urgencia 075-2020, autoriza para que manera excepcional el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a través de Foncodes, gestione mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras, la adquisición de bienes manufacturados por las micro y pequeñas empresas - MYPE de los sectores metalmecánica, muebles (para bienes de madera, no maderables y plástico), textil-confecciones, y, cuero y calzado, para las diversas entidades demandantes.
Entre ellas se encuentran: el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, las mismas que son responsables de definir las características de los bienes, la estimación de la demanda, la recepción y la distribución de bienes. Así, dispone una partida presupuestaria de S/ 58 millones 917 473,00, a favor del MIDIS, para financiar gastos operativos de conformación e implementación de NEC para adquisición de bienes a las MYPE de los sectores metalmecánica, muebles, textil-confecciones, y, cuero y calzado, para las diversas entidades demandantes: ESSALUD, entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
Durante el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), realizar modificaciones presupuestaria hasta por S/ 677 millones 550 mil 939, a favor del MIDIS a través de Foncodes para adquisiciones de bienes a las MYPE. Para este fin, la citada noma amplía la vigencia del Decreto el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y la prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP y celebración de asambleas generales no presenciales en las cooperativas a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.
Las MYPE que participen en el proceso de adquisición de bienes a cargo de Compras a MYPErú a través de Núcleos Ejecutores de Compras (NEC), deben cumplir con las condiciones y características (ventas anuales) establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, y no deberán incurrir en la cláusula anticorrupción. Las Bases de las convocatorias establecerán las reglas que orientan el procedimiento de selección de las MYPE y adquisición; la declaración, documentos o información que presenten sea veraz, y se sujetará a los controles posteriores y sanciones administrativas.
La adquisición de bienes a las MYPES se realizará a través de Núcleos Ejecutores de Compras (NEC), los mismos que estarán conformados por representantes del PRODUCE (presidente), el MIDIS (tesorero), y de la entidad demandante. Los NEC podrán aprobar por acuerdo o mayoría de votos de sus miembros, las modificaciones al expediente técnico, siempre que estas sean estrictamente indispensables, debiendo comunicar las modificaciones a Foncodes y al PRODUCE.
Asimismo, los NEC aprobará, por acuerdo o mayoría de votos de sus miembros, el procedimiento para la selección de los proveedores de insumos que las MYPES utilizados en la producción de los bienes. Los Comités de Supervisión y Control y representatividad de los NEC estarán conformados por un representante de la PCM, Fiscalía de prevención del delito del Ministerio Público; Defensoría del Pueblo, INDECI, los ministerios, y otros organismos. Foncodes suscribirá convenios o adendas con cada Núcleo Ejecutor, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la transferencia de recursos al MIDIS.
Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de los NEC, deben ser devueltos a Foncodes para su posterior reversión al Tesoro Público. Los NEC gestionarán los recursos y rendirán cuentas mensuales por componente al Foncodes. Y, para tal fin, el Foncodes abrirá una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre del Núcleo Ejecutor a crearse y la SUNAT autorizará la emisión del RUC.
Foncodes tendrá la responsabilidad de la supervisión de los NEC, y será el responsable de supervisar la entrega efectiva de los bienes a las entidades demandantes. Para este fin realizará acciones de coordinación con las MYPES responsables y los Comités de Recepción. Ello, sin perjuicio del control que efectúe la Contraloría General de la República.
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