lunes, 3 de agosto de 2020

Contraloría establece el uso obligatorio de la Casilla Electrónica

Para tal fin, la Entidad Fiscalizadora Superior pone a disposición la plataforma informática eCasilla-CGR, que permitirá comunicar los resultados de los procesos de control y procedimientos administrativos que se encuentran a cargo del Sistema Nacional de Control.

 

En el marco del proceso de modernización tecnológica y transformación digital, la Contraloría General de la República, ha emitido la Resolución de Contraloría Nº 197-2020-CG que aprueba la Directiva 008-2020-CG/GTI mediante la cual a partir del mes de setiembre del presente año establece el uso obligatorio de la Casilla Electrónica para los servidores, funcionarios, ex-servidores y ex-funcionarios para la notificación de los resultados del control gubernamental a nivel de todas las instituciones públicas que son materia de control en los distintos niveles de gobierno.

 

Para tal fin, la Entidad Fiscalizadora Superior pone a disposición la plataforma informática eCasilla-CGR, que permitirá comunicar los resultados de los procesos de control y procedimientos administrativos que se encuentran a cargo del Sistema Nacional de Control. Es así que, la Contraloría ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del eCasilla-CGR, así como también la confidencialidad y seguridad de las notificaciones electrónicas que se envíen a través de la plataforma.

 

La creación y activación de la casilla electrónica se efectúa mediante asignación obligatoria para los funcionarios, servidores, así como para los titulares de las entidades públicas del Estado, para lo cual los órganos, incluidos los órganos desconcentrados y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas así como las Unidades Orgánicas de la Contraloría y los Órganos de Control Institucional (OCI) de las Entidades, estarán a cargo de las coordinaciones y seguimiento del cumplimiento.

En tanto, las personas naturales o jurídicas que requieran una casilla electrónica y no estén comprendidas en el alcance de uso obligatorio pueden obtenerla mediante una solicitud de generación voluntaria. La notificación electrónica que realiza la Contraloría o los OCIs se entiende válidamente efectuada en el momento que la cédula de notificación y los documentos electrónicos son depositados en la casilla electrónica asignada al usuario receptor, surtiendo efecto en dicho acto.

 

Garantías de la notificación electrónica:

  • Autenticación. Permite determinar la identidad del usuario receptor, a quien la CGR y los OCI notifican electrónicamente, así como del usuario emisor, quien hace uso de la firma digital y suscribe el documento que se notifica.
  • Confidencialidad. Asegura que el contenido de la cédula de notificación electrónica no pueda ser leída por una persona no autorizada
  • Integridad. Asegura que la cédula de notificación electrónica no sea alterada accidental o intencionalmente desde el envío hasta su recepción.
  • No repudio. Evita que el usuario notificador de la cédula de notificación niegue haberla enviado y que el usuario receptor niegue haberla recibido.
  • Seguridad. La seguridad está garantizada a través del uso de la firma digital por parte del usuario emisor y usuario notificador.
  • Sello de tiempo. Otorga, a través de un servicio de valor añadido, fecha y hora cierta de la emisión de la cédula de notificación electrónica, así como de la recepción en la casilla electrónica.

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