A través del
Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) desde el lunes 4 de enero de
2021. Mediante la Resolución N° 200-2020-SUNARP/SN publicada en el diario
oficial El Peruano, la Sunarp explicó que el empleo de la firma digital
favorece la simplificación administrativa y previene el fraude documentario.
Mediante la
Resolución N° 200-2020-SUNARP/SN publicada en el diario oficial El Peruano, la Sunarp
explicó que el empleo de la firma digital favorece la simplificación administrativa
y previene el fraude documentario, además de evitar la manipulación de
documentos en soporte papel y la supresión de trámites presenciales que pueden
llevar a situaciones de aglomeración en las oficinas registrales, aspectos
trascendentales en la batalla que libramos contra la COVID-19.
“A la fecha
el SID-Sunarp tiene disponible una serie de actos inscribibles para ser
presentados electrónicamente por el notario con su firma digital, lo cual ha permitido
dinamizar el tráfico jurídico, mediante la utilización de una plataforma
digital que garantiza un procedimiento íntegramente electrónico desde la
presentación de la solicitud hasta su inscripción registral”, señaló el
Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Harold M. Tirado Chapoñan.
Como se
sabe, el SID-Sunarp es una plataforma virtual que permite a los notarios realizar
el procedimiento registral electrónicamente sin necesidad de llenar formularios
físicos ni acudir a una oficina de la Sunarp, y todo ello bajo altos estándares
de seguridad.
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