La Sunarp informó que,
de enero a mayo del presente año, registró 66,884 sucesiones intestadas,
siendo Lima (27,265), Arequipa (5,306) y La Libertad (4,605) las tres
regiones donde más declaratoria de herederos fueron inscritas bajo esta
modalidad.
De
enero a mayo del 2022, la Sunarp registró cerca de 67 mil sucesiones
intestadas que se solicita en caso de inexistencia o invalidez de un
testamento. Ante la ausencia o invalidez de un testamento, las personas con
vocación hereditaria respecto a la persona fallecida pueden tramitar una
sucesión intestada e inscribirla a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a fin de acceder a la herencia.
La
Sunarp informó que, de enero a mayo del presente año, registró 66,884
sucesiones intestadas, siendo Lima
(27,265), Arequipa (5,306) y La Libertad (4,605) las tres regiones
donde más declaratoria de herederos fueron inscritas bajo esta modalidad. Según
se precisó, esposos, convivientes, hijos o padres solicitan la sucesión
intestada en las oficinas registrales y haciendo uso del Sistema de
Intermediación Digital (SID Sunarp), con la presentación electrónica de
documentos con la firma digital de un notario.
Excepcionalmente,
a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser
presentado y tramitado por una persona distinta al notario. Sin embargo,
en este caso el notario, al expedir el parte, consignará el nombre completo y
número de DNI de la persona que se encargará de la tramitación además de
incorporar sus datos en el Módulo Sistema Notario.
Cabe
mencionar que la tasa registral por la calificación de inscripción de la
sucesión intestada es de S/ 22, monto que no incluye los honorarios de
abogados, gastos notariales ni costos por la emisión u obtención de los
documentos previos a esta etapa.
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