La
Cámara de Comercio de La Libertad rechaza dicha norma, pues considera que no se
ajusta a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Es
lamentable que el Gobierno haya aprobado esta norma sin un diálogo previo con
el Consejo Nacional de Trabajo”, afirmó Alfonso Medrano Samame.
La Cámara
de Comercio de La Libertad (CCLL) rechaza la sorpresiva modificación
del reglamento de Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, pues
considera que es una norma nociva, y que ha sido aprobada sin el aval del Consejo
Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE). El presidente de la
CCLL, Alfonso Medrano Samame, indicó que el Decreto Supremo Nº
014-2022-TR ha sido aprobado de manera inconstitucional, por lo que se elevará
un pedido al Tribunal Constitucional para su evaluación.
“Es
lamentable que el Gobierno haya aprobado esta norma sin un diálogo previo con
el Consejo Nacional de Trabajo; y tampoco ha pasado por el Consejo de
Ministros, lo que despierta muchas dudas. Con esta ley se está aprobando que
cualquier trabajador, incluso los independientes, puedan formar parte del
sindicato, pedir cuentas a la empresa y verificar los sueldos de planilla,
situación que es desde todo punto de vista inconstitucional”, declaró Medrano
Samame. Sumado a ello, es de preocupación que también se exija brindar los
estados financieros auditados de la empresa, la categorización de sueldos y
salarios, así como las boletas de pago con una antigüedad de 6 meses.
Asimismo,
el líder del gremio empresarial dio a conocer que, a pocas horas de la emisión
del citado decreto supremo, se reunió con el congresista liberteño Víctor
Flores Ruiz, para coordinar una posición firme del “Grupo Parlamentario de La
Libertad”, en la búsqueda de corregir el contenido de la norma, a todas luces
nociva para el empresariado. Aunque el objetivo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE) debería estar orientado a reducir los
conflictos laborales, la CCLL considera que en la práctica se está favoreciendo
unilateralmente a los trabajadores, en perjuicio de los empleadores.
La norma,
en uno de sus cambios más cuestionados, brinda a los trabajadores
sindicalizados la oportunidad de realizar huelgas aún sin que el Ministerio de
Trabajo haya dado respuesta a la solicitud de inicio de huelga en los 3 días
que corresponde, en virtud del silencio administrativo positivo; es decir, de
manera automática. En esta misma línea, el Decreto Supremo N° 014-2022-TR,
señala que los empleadores no pueden permitir que los trabajadores acudan a su
centro de labores durante una huelga y tampoco es posible reemplazarlos por
otros que sí acudan a laborar.
Asimismo,
se modificó también la capacidad de ir a un arbitraje. Antes, tanto los
empleadores como los trabajadores podían solicitar ir a un arbitraje a través
de una negociación colectiva, ahora este derecho es exclusivo de los
trabajadores. Medrano Samame espera se pueda neutralizar este decreto supremo
con una medida ante el Tribunal Constitucional “porque no hay otra opción, no
hay nada que meditar, porque lo han hecho inconsultamente y entre gallos y
medianoche”.
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