sábado, 24 de octubre de 2009

SOLICITAN CONSTITUIR AL ALCALDE COMO TERCERO CIVIL RESPONSABLE POR LESIONES CULPOSAS GRAVES

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Tal como consta en el Primer Artículo de la Formalización, el fiscal Ronald Aquino Pajares, de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa, ha requerido al Juzgado de Investigación Preparatoria que se constituya al Alcalde de Trujillo, Ing. César Acuña Peralta como tercero civilmente responsable.

Reza un dicho popular: “La justicia a veces tarda, pero llega” y este adagio parecería ser que cobra vigencia con el reciente pedido hecho por un representante del Ministerio Público que está solicitando constituir en la denuncia por Lesiones Culposas Graves, en agravio de un adolescente de 17 años, nada menos que al alcalde provincial de Trujillo, Cesar Acuña Peralta, a quien señala como Tercero Civil Responsable.

Como se recuerda, el pasado 18 de Abril el joven Diego Alonso Reyna (17) acudió al Complejo Mansiche para reunirse con su Grupo Scout, como era temprano optó por practicar básquet en el parque Jonel Arroyo cuando una pesada columna de concreto de media tonelada se desplomó cayendo sobre su abdomen y aprisionándolo contra el piso, tremendo impacto le ocasionó Traumatismo Abdominal cerrado con laceración hepática, esplénica y derrame pleural, laceraciones traumáticas de origen contuso y fractura de metacarpianos de mano izquierda.

Los bomberos lo trasladaron al Hospital Regional, y fue ante la gravedad del caso que su familia lo trasladó al Hospital Víctor Lazarte Echegaray del Seguro Social. El joven luchó por su vida desesperadamente requiriendo dos operaciones, las mismas que fueron efectuadas por los médicos especialistas Rubén Díaz y Federico Ángeles y tras lo que se considera un verdadero milagro, Diego logró sobrevivir al terrible accidente.

Sin embargo, los familiares manifiestan que Diego no ha recibido apoyo alguno de parte de la Municipalidad Provincial de Trujillo, ni del Servicio de Administración de Inmuebles Municipales de Trujillo (SAIMT), solamente el Gerente Municipal Ing. Manuel Llempén Coronel se presentó en el Hospital recién al tercer día de ocurridos los hechos, tiempo en el que el agraviado pudo haber fallecido, ante tamaña falta de respeto a la vida de Diego, sus familiares le solicitaron que se retire.

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Tras la denuncia interpuesta por sus familiares, el Ministerio Público abrió el caso a cargo de la Fiscal Dra. Milagros Holguín Cabanillas del Segundo Despacho de Decisión Temprana, quien determinó el Delito de Lesiones Culposas Graves en el Sr. Carlos Enrique Moya Limo, Gerente del Servicio de Administración de Inmuebles de Trujillo (SAIMT) ya que la administración del Parque Jonel Arroyo, propiedad de la Municipalidad de Trujillo se encontraba a su cargo, disponiendo la Audiencia Única de Acuerdo Reparatorio entre ambas partes citando para tal efecto, al Gerente del SAIMT en dos fechas, citaciones a las que Moya Limo hizo caso omiso.

En el seguimiento del caso, el Fiscal Dr. Ronald Aquino Pajares de la 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial La Libertad, ha dispuesto formalizar la Investigación Preparatoria contra el gerente del SAIMT, requiriendo a la vez al Jefe de la Oficina Registral Regional de La Libertad que informe sobre los bienes muebles, Inmuebles y/o vehiculares que pudiera registrar el imputado Moya Limo además de sus antecedentes penales, judiciales y policiales.

De igual manera tal como consta en el Primer Artículo de la Formalización, ha requerido al Juzgado de Investigación Preparatoria que se constituya al Alcalde de Trujillo, Ing. César Acuña Peralta como tercero civilmente responsable. Y al Gerente General de la Municipalidad Ing. Manuel Llempén Coronel que acredite en que ha consistido la ayuda de la Municipalidad al agraviado Diego Alonso Reyna.

Sobre Moya Limo, el fiscal Aquino señala: “… El Gerente del SAIMT tenía deber o posición de garante y tenia dominio sobre la fuente de peligro (cancha deportiva) pues de haber neutralizado dicha fuente hubiera evitado el resultado, configurando su conducta desplegada el delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 124 del Código Penal que prescribe: “La acción penal será promovida de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa si la lesión es grave”

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Es decir: …”El que causa daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”. El Jefe de la Defensoría del Pueblo de La Libertad Dr. William León Huertas, en el Oficio 0312-2009 del 27 de abril, solicitó al Alcalde que precise si la columna cumplió con el expediente técnico (material utilizado), si la Municipalidad verifica la conservación y conformidad de uso de los parques deportivos y si la Municipalidad ha desplegado esfuerzos para brindar apoyo al agraviado. Al no obtener respuesta volvió a cursar el Oficio No. 0449-2009 reiterándole la solicitud de dicha información al Ing. Acuña.

Al observar semejante negligencia, la Sra. María Eugenia Reyna, quien representa a Diego Alonso, ha expuesto el caso ante la Organización de los estados Americanos (OEA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) formalizando así su denuncia en contra del Estado del Perú, tal como consta en su Secretaría Ejecutiva. “El Dr. Moya Limo, ha hecho caso omiso a las dos citaciones de la fiscalía, ¿es este el proceder de un flamante docente de la Facultad de Derecho de la Universidad César Vallejo?”, se preguntó.

La municipalidad tiene la obligación de promover la adecuada prestación de los servicios públicos fortaleciendo el bienestar vecinal y el desarrollo integral de todos…, estamos ante la total ineficacia municipal, descuido, falta de mantenimiento y previsión básica que ha originado este terrible accidente que ha alterado el proyecto de vida de Diego, ¿es esto lo que hace Acuña y su gente por la juventud?. Seguiremos adelante porque como trujillanos que somos sabemos hacer respetar nuestros derechos”, manifestó indignada la Sra. María Eugenia Reyna.

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