El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 0808-2010-SG/JNE del 3 de marzo de 2010, corrió traslado al alcalde azucarero para que absuelva la queja en el término de tres días de recibido el documento. Luego del plazo, se debe remitir la absolución para que el pleno del JNE pueda valorar la documentación presentada por Ramírez Lucano y pronunciarse al respecto.
No da su brazo a torcer. El ciudadano casagrandino Faustino Ramírez Lucano presentó, el primer día de marzo del 2010, una queja por defecto de tramitación contra el alcalde de Casa Grande, Ing. Ricardo Vásquez Cerquín. El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 0808-2010-SG/JNE del 3 de marzo de 2010, corrió traslado al alcalde azucarero para que absuelva la queja en el término de tres días de recibido el documento. Luego del plazo, se debe remitir la absolución para que el pleno del JNE pueda valorar la documentación presentada por Ramírez Lucano y pronunciarse al respecto.
Asimismo, el máximo organismo electoral recomienda al alcalde casagrandino, señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima “para efectos de una pronta y eficaz notificación”, en caso de no hacerlo, las notificaciones se harán a través del portal electrónico del JNE, en aplicación del segundo párrafo de la cuarta disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM., que señala: “si la parte no señala domicilio real o procesal en el departamento en el que se encuentra ubicado el Jurado Nacional de Elecciones, la notificación se realizará en el portal electrónico del JNE en estricto cumplimiento del artículo 5º de la Ley N° 29091”.
No da su brazo a torcer. El ciudadano casagrandino Faustino Ramírez Lucano presentó, el primer día de marzo del 2010, una queja por defecto de tramitación contra el alcalde de Casa Grande, Ing. Ricardo Vásquez Cerquín. El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 0808-2010-SG/JNE del 3 de marzo de 2010, corrió traslado al alcalde azucarero para que absuelva la queja en el término de tres días de recibido el documento. Luego del plazo, se debe remitir la absolución para que el pleno del JNE pueda valorar la documentación presentada por Ramírez Lucano y pronunciarse al respecto.
Asimismo, el máximo organismo electoral recomienda al alcalde casagrandino, señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima “para efectos de una pronta y eficaz notificación”, en caso de no hacerlo, las notificaciones se harán a través del portal electrónico del JNE, en aplicación del segundo párrafo de la cuarta disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM., que señala: “si la parte no señala domicilio real o procesal en el departamento en el que se encuentra ubicado el Jurado Nacional de Elecciones, la notificación se realizará en el portal electrónico del JNE en estricto cumplimiento del artículo 5º de la Ley N° 29091”.
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