Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar al portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción SUNAT Operaciones en Línea. En este portal podrán ubicar el Formulario Virtual No. 1609. Luego de llenar el formulario con la información solicitada, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión.
Los trabajadores independientes que emiten recibo por honorario y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,625 pueden iniciar el trámite para solicitar a la SUNAT la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). De esta manera, los contribuyentes que perciban exclusivamente Rentas de Cuarta Categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por concepto de IR.
La Resolución de Superintendencia N° 338-2010/SUNAT también señala que aquellos que proyecten que sus ingresos anuales durante el 2011 no superará los S/. 31,500 podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar al portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción SUNAT Operaciones en Línea.
En este portal podrán ubicar el Formulario Virtual No. 1609. Luego de llenar el formulario con la información solicitada, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión. Es necesario precisar que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del IR.
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