El Bloqueo
por presunta falsificación de documentos, fue aprobado mediante Resolución N°
019-2012-SUNARP/SN, del 27 de febrero de 2012 el mismo que entrará en vigencia
a los 45 días hábiles desde su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Con el fin de combatir eficazmente a los
falsificadores que pretendan apropiarse indebidamente de propiedades muebles,
inmuebles y asociaciones, la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), implementó la anotación del
Bloqueo por presunta falsificación de documentos, que regula el procedimiento,
requisitos y efectos del bloqueo. Esta medida constituye un mecanismo temporal
de prevención, cuyo objetivo es poner en conocimiento de las personas que
actúan en el tráfico jurídico, respecto de asientos registrales que se
encuentran cuestionados en las oficinas registrales.
Asimismo, con esta anotación se pretende
asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva a emitirse por el Poder
Judicial, mediante la cual se declare la nulidad de los asientos o
eventualmente de toda la partida registral, debido a que las inscripciones se
sustentaron en un título que contiene presuntamente documentos falsificados. El
Bloqueo por presunta falsificación de documentos, fue aprobado mediante
Resolución N° 019-2012-SUNARP/SN, del 27 de febrero de 2012 el mismo que
entrará en vigencia a los 45 días hábiles desde su publicación en el diario
oficial “El Peruano”.
De este modo, la Sunarp brinda a la
ciudadanía facilidades y mecanismos a fin de proteger los derechos adquiridos, de
personas o grupos delincuenciales que presentan documentación falsificada a fin
de obtener beneficios indebidos e ilegales.
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