La
fiscal Niccy Valencia Llerena se enteró de este condenable hecho el 11 de mayo
del 2011, cuando Miguel Alcadio de la Cruz
Leguía denunció al acusado como posible autor de la violación
sexual sufrida por la agraviada, quien nació con malformaciones múltiples en
todo el cuerpo que jamás le han permitido moverse de su cama.
Mostrando rigor frente a los delitos y en
defensa de la recta impartición de justicia, la representante del Ministerio Público del Distrito Judicial de
La Libertad ,
doctora Niccy Valencia Llerena,
Tercera Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, logró que se sentencie a 21 años
de pena privativa de la libertad efectiva a Miguel Florián De La Cruz Luna
(72), por ser autor del delito de violación sexual de persona en incapacidad de
resistir, tipificado en el artículo 172º del Código Penal, en agravio de la
menor de iniciales M.H. De La C. (33),
con una reparación civil de S/.10 mil nuevos soles, en audiencia desarrollada en
las instalaciones del Penal El Milagro – La Esperanza.
La fiscal se enteró de este condenable hecho
el 11 de mayo del 2011, cuando Miguel
Alcadio de la Cruz Leguía
denunció al acusado como posible autor de la violación sexual sufrida por la
agraviada, quien nació con malformaciones múltiples en todo el cuerpo que jamás
le han permitido moverse de su cama, además, sufre de retardo severo que no le
permiten expresarse correctamente, por lo que se habría aprovechado el mal
padre para dar rienda suelta a sus bajos instintos.
Asimismo, se refirió que el imputado sería el
único varón que se quedaba en el domicilio ubicado en la calle Jorge Chávez, en
el balneario de Buenos Aires,
distrito de Víctor Larco y que los
familiares, en ningún momento sospecharon del delito hasta que el 20 de agosto
del 2001, conforme lo demuestra la historia clínica del Hospital belén, el
acusado llevó a su hija por estar embarazada, así lo confirmó la asistenta
social de este nosocomio quien expresó que la agraviada había tenido un parto
“óbito fetal”, es decir, que el niño nació muerto.
Durante las investigaciones realizadas por la
representante del Ministerio Público, se descubrió que el 11 de mayo del 2011, la
agraviada fue llevada al hospital Belén para dar a luz, por segunda vez, y que
el acusado lejos de proporcionar información fidedigna, al entrevistarse con el
médico de turno, expresó que era el primer parto, lo que hizo sospechar que
éste estaría involucrado con el delito de violación y que ni la madre, ni sus
familiares estaban enteradas del hecho.
La fiscal encargada del caso profundiza las
investigaciones y, ante la constante negativa del acusado, solicita realizarle
la prueba del ADN a la bebé, resultando éste positivo en compatibilidad con la
del padre de la agraviada; consecuentemente, el la Fiscal presentó todas las
pruebas que sindicaban fehacientemente la responsabilidad del acusado, por lo
que la Sala 1,
resolvió sentenciar al anciano a 21 años de pena privativa de la libertad
efectiva, la cual vencerá el 17 de octubre del 2033.
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