Esta acción se realiza en virtud al artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual señala que los funcionarios y servidores del OEC de cada entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados.
A partir del 1 de agosto de 2013 todos los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones (OEC) de las entidades públicas, y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública, deben estar certificados, informó en un Comunicado el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
Esta acción se realiza en virtud al artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual señala que los funcionarios y servidores del OEC de cada entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo reunir como mínimo los requisitos que establece la norma.
Estos requisitos son: capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no menor a 80 horas lectivas; experiencia laboral en general, no menor a 3 años; y, experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no menor de un año.
La certificación tiene por objeto asegurar que el personal dedicado a la realización de los procesos de contratación, en la fase de actos preparatorios, de selección o de ejecución contractual, de acuerdo al ámbito de su competencia, cuente con experiencia y especialización en materia de contratación pública, de modo que los procesos sean conducidos por personal idóneo, que dote de eficiencia y transparencia a los procesos de contratación.
En tal sentido, OSCE indica que es responsabilidad del Jefe de Administración o quien haga sus veces contar con personal certificado en la Entidad para la realización de las labores vinculadas con alguna de las fases de la contratación. Finalmente, los profesionales y técnicos que aún no estén certificados, podrán hacerlo incluso después del 1 de agosto de 2013, conforme al procedimiento establecido en la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD.
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