sábado, 25 de enero de 2014

SUTRAN SUSPENDE RUTA A EMPRESA EMTRAFESA POR EXCESO DE HORAS DE CONDUCCIÓN

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Al conductor también se le suspende su habilitación por 90 días. También, a conductor se le suspende su habilitación por 90 días. El exceso de la jornada de conducción de 2 horas y 32 minutos se pudo verificar en las hojas de ruta N° 0001679, 0001680, 0001681 y 0001682 presentadas por el conductor, del bus de placa B6B-965.

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN suspendió la autorización para prestar servicio de transporte en la Ruta 003: Trujillo-Paiján-Pacasmayo-Guadalupe-Chepén-Chiclayo y viceversa a la empresa de transportes “Ave Fénix SAC” al detectarse horas de exceso de jornada de conducción (14 horas y 32 minutos), por parte del conductor del bus, durante el proceso de investigación por parte de la SUTRAN y la Policía Nacional del Perú (comisaría de Reque)

El exceso de la jornada de conducción de 2 horas y 32 minutos se pudo verificar en las hojas de ruta N° 0001679, 0001680, 0001681 y 0001682 presentadas por el conductor, del bus de placa B6B-965 de la empresa de transporte Fénix SAC, en la comisarían de Reque (Chiclayo), luego del accidente (choque por alcance) que protagonizó el último 13 de enero, en el kilómetro 765 de la Panamericana Norte (distrito de Reque, provincia de Lambayeque, región Lambayeque).
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Esta conducta contraviene lo señalado por al artículo 41.2.7 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (DS N° 017 -2009-MTC), la cual es considerada una falta grave. En tal sentido, se le ha notificado el 24 de enero la RSD Nº 000855-2014-SUTRAN/07.2.1 que señala la suspensión precautoria a la empresa Ave Fénix SAC en sus locales ubicados en Lima, sito en Jr. Alexander Von Humboldt Nº 109 (frente al Estadio Nacional) La Victoria - Lima; asimismo en Trujillo, en Av. Túpac Amaru Nº 185 – Urb. Huerta Grande II Etapa, Trujillo-La Libertad.

El conductor habría incurrido en la presunta comisión de incumplimiento a las jornadas máximas de conducción al exceder 2 horas con 32 minutos que, de acuerdo al artículo 30 del DS N° 017-2009-MTC, y en consecuencia se le suspendió con 90 días de la habilitación para conducir un vehículo de transporte terrestre de personas.

Por ello, SUTRAN dará a conocer este hecho a la Procuraduría Pública para que evalúen la responsabilidad de los representantes de la empresa por permitir que sus conductores excedan las jornadas máximas de conducción y del chofer por manejar vehículos de uso público, habiendo excedido las jornadas de conducción establecidas por Ley.

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