domingo, 17 de mayo de 2015

AGENTES DE SEGURIDAD CIUDADANA SE CAPACITAN EN FLAGRANCIA DELICTIVA Y ARRESTO CIUDADANO

Es la segunda vez que el Juez, Eduardo Medina Carrasco, quien también es miembro del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (Coprosec) de Trujillo, ha dictado las charlas de capacitación, en esta oportunidad a otro grupo de agentes ediles, quienes han seguido con mucha atención las exposiciones del magistrado.

Alrededor de sesenta agentes de Seguridad Ciudadana de Trujillo han participado este fin de semana en las charlas de capacitación sobre flagrancia delictiva y arresto domiciliario, dictado por el magistrado Eduardo Medina Carrasco, juez del Cuarto Juzgado de Investigación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con el propósito de instruirlos en estos temas que tienen que ver con su labor diaria, de tal manera que las intervenciones a las personas sospechosas se realicen cumpliendo estrictamente lo dispuesto por la ley.

Esta es la segunda vez que el magistrado del Poder Judicial, que también es miembro del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (Coprosec) de Trujillo, ha dictado las charlas de capacitación, en esta oportunidad a otro grupo de agentes ediles, quienes han seguido con mucha atención las exposiciones del juez, ya que estas les servirán de mucha utilidad al momento de realizar intervenciones a individuos sospechosos.

A la reunión de capacitación han asistido el gerente de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo, David Figueroa Armas; el subgerente de Seguridad Ciudadana, Fernando Armas Mejía; así como los supervisores del servicio de seguridad ciudadana y los integrantes de la Secretaría Técnica del Coprosec, a cargo de Marco Pérez Sosaya.
En la cita se ha explicado que el arresto ciudadano está regulado en el artículo 260 del Código Procesal Penal, donde se precisa que es la facultad que tiene toda persona para arrestar al agente del hecho ilícito, en caso de flagrancia delictiva, y que en forma inmediata deberá ponerlo a disposición del efectivo policial o de la dependencia policial más cercana, con todos los elementos que constituyan cuerpo del ilícito, sin que el arresto implique encierro o maltrato físico.

Después, se ha señalado que para que se aplique el arresto ciudadano deben existir cuatro tipos de flagrancia: la flagrancia estricta, la cuasiflagrancia, la flagrancia presunta y la flagrancia virtual, tras lo cual se ha detallado cada una de ellas. El magistrado ha concluido sus exposiciones precisando que el arresto ciudadano es una forma de que las personas colaboren con la administración de justicia en la aprehensión de quien es sorprendido cometiendo un delito, y que esta ayuda no debe distraer las funciones de la Policía Nacional.

Las charlas de capacitación se vienen desarrollando en el auditorio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo, ubicada en la Carretera Panamericana Norte, kilómetro 562, junto al terminal terrestre de pasajeros.

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