martes, 14 de noviembre de 2017

Declaran La Libertad en Emergencia por peligro de lluvias

“El dispositivo legal permitirá acelerar la intervenciones”, manifestó Luis Valdez Farías. Asimismo, descartó que esté confirmado un nuevo fenómeno de El Niño Costero, señalando que la información existente indica que las posibilidades son remotas y que la norma declarando el Estado de Emergencia es por prevención.

Ante la situación en que quedaron los cauces de los ríos después del fenómeno de El Niño Costero y la llegada de las lluvias de la temporada 2017 – 2018, el Gobierno Nacional emitió el D.S. 108-2017-PCM, declarando el Estado de Emergencia por 60 días en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica; en 145 distritos del departamento de Lima y 3 del Callao. El decreto busca acelerar la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

El gobernador regional Luis Valdez Farías dijo que esto permitirá que se hagan trabajos en las quebradas y obras de rehabilitación. “El dispositivo legal permitirá acelerar la intervenciones”, manifestó. Asimismo, descartó que esté confirmado un nuevo fenómeno de El Niño Costero, señalando que la información existente indica que las posibilidades son remotas y que la norma declarando el Estado de Emergencia es por prevención.

“El Gobierno ya se dio cuenta que las normas para esos procesos son lentas, engorrosas y burocráticas. Escuché al ministro de Agricultura y a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que la propuesta que presentamos a través de la ANGR para reducir los tiempos para estos trabajos se hará con un dispositivo que se aprobará pronto”, señaló el mandatario regional.
La declaratoria de Estado de Emergencia demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los gobiernos regionales  y municipalidades involucradas -con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci y la participación de los ministerios y demás instituciones públicas y privadas involucradas- ejecutar acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del alto riego existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. El Art. 3 del D.S. indica que “la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normativa vigente”. 

Para la emisión del D.S. se consideró el informe situacional N° 00031-2017-Indeci/11.0, el Escenario de riesgos ante la temporada de lluvias 2017-2018 elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), el Pronóstico estacional de lluvias para el trimestre de noviembre 2017 – enero 2018 elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi) y el comunicado oficial N° 14-2017 del Estudio Nacional del Fenómeno de El Niño (Enfen).

En dicho escenario, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) recomendó gestionar la declaración del Estado de Emergencia por el plazo de 60 días, lo que además contó con opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM. La norma fue suscrita por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski y refrendada por los integrantes del Consejo de Ministros.

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