martes, 31 de julio de 2018

Dictan Cadena Perpetua para depravado que abusó de hijastra

Los magistrados llegaron a la conclusión que la versión proporcionada por la entonces menor cumple con los requisitos exigidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, puesto que no existe indicios para suponer que formuló cargos tan graves contra su padrastro por motivos abyectos.

Los magistrados Juan Julio Luján Castro, Jorge Luis Quispe Lecca y Juan Alex Cubas Bravo, del Segundo Juzgado Colegiado Penal Supraprovincial de Trujillo, condenaron a cadena perpetua a un hombre que en el 2009 abusó sexualmente de su hijastra, en reiteradas oportunidades y hasta octubre de 2011 cuando la embarazó. B.A.V.T. (21) fue violentada sexualmente por Jorge Amaro Villalobos Sánchez cuando apenas tenía 14 años de edad.

Durante el juicio oral se dio a conocer que la denuncia fue interpuesta en la Fiscalía de Ascope, el 28 de octubre de 2011, por una especialista de secundaria de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), que fue alertada por la directora del centro educativo N°81971 “Alfonso Ugarte”, del Asentamiento Humano Alto Perú del centro poblado Sausal (Ascope - La Libertad), sobre los cuatro meses de gestión de la entonces quinceañera B.A.V.T. (alumna del colegio en mención), y la presunta paternidad del padrastro producto de una aparente violación sexual.

La primera vez que el ahora condenado sometió sexualmente a su hijastra fue el 14 de agosto de 2009, cuando con engaños la sacó del colegio para que lo ayude ante el fallecimiento de su abuelo, de la menor, llevándola hasta una casa ubicada en la calle Belén (de la mamá del acusado) donde cometió el delito. Luego la regresó al colegio obligándola, con amenazas, a no contar lo sucedido para luego repetir los ultrajes sexuales, una y otra con vez, usando la misma modalidad y aprovechando la ausencia de la madre de la adolescente por motivos laborales.

Fue el propio Jorge Villalobos quien llevó a B.A.V.T. a la posta de la localidad, antes del 26 de octubre de 2011, y al enterarse de que la había embarazado optó por trabajar en otro lugar lejos de Sausal. Años después, en el 2017, reconoció a la hija que la víctima alumbró. Los magistrados llegaron a la conclusión que la versión proporcionada por la entonces menor cumple con los requisitos exigidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, puesto que no existe indicios para suponer que formuló cargos tan graves contra su padrastro por motivos abyectos.

Se evidencia ausencia de incredibilidad subjetiva; además, la sindicación contra el acusado ha persistido en el tiempo y en lo que respecta al contenido de su relato, es decir a su verosimilitud y coherencia, debe considerarse que en juicio quedó evidenciado el estado de depresión de la agraviada. Asimismo, a criterio del Colegiado existen pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, que el acusado tenía al ser sometido a juicio oral más allá de toda duda razonable.

Tanto la existencia del delito como la responsabilidad están debidamente probadas porque la versión incriminatoria de la menor ha sido periféricamente corroborada; y las alegaciones de exculpación que formula la defensa fueron vagas e imprecisas resultando evidente la carencia de argumentos para desvirtuar la solidez de la imputación.

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