sábado, 29 de septiembre de 2018

Presidentes de Cortes Superiores u Odecmas también pueden ser quejados

En caso que alguna de las quejas presentadas sean admitidas y se disponga el inicio de un procedimiento disciplinario, la Jefatura de la OCMA designará a un magistrado de la Unidad de Investigación y Anticorrupción para la instrucción de ese procedimiento, quien emitirá un informe final.

Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMA) a nivel nacional, así como los representantes de la Sociedad Civil de los órganos contralores, no están exentos de ser quejados por los usuarios judiciales, cuando se advierta de alguna presunta irregularidad durante el desempeño de sus cargos. Las quejas con las respectivas pruebas adjuntas se presentan a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). Al interior del país, en las ODECMA, quienes en el día deberán poner en conocimiento de la OCMA sede central.

En caso que alguna de las quejas presentadas sean admitidas y se disponga el inicio de un procedimiento disciplinario, la Jefatura de la OCMA designará a un magistrado de la Unidad de Investigación y Anticorrupción para la instrucción de ese procedimiento, quien emitirá un informe final, observando para el efecto, el Trámite del Proceso Único en cuanto le fuere aplicable. Dicha disposición se encuentra en el Artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario del órgano disciplinario del Poder Judicial.

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