viernes, 9 de agosto de 2019

SERVIR precisa que no puede haber aumentos en el sector público

La entidad rectora que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado peruano, señaló que las restricciones presupuestales se vienen dando desde el año 2006, por lo cualquier reajuste o incremento remunerativo es nulo, de acuerdo a lo especificado en el Informe Técnico Nº 296-2018-SERVIR/GPGSC.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) absolvió una consulta hecha en el año 2017 por el ex alcalde de Ascope Dr. Samuel Leiva López y precisó que el Artículo 6º de la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2019, aplicable a las entidades de los tres niveles de gobierno prohíbe el reajuste remunerativo así como la aprobación de nuevas compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, independientemente de su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Esta prohibición incluye a los convenios colectivos dado que cualquier reajuste o incremento remunerativo debe ser autorizado por ley expresa.

La entidad rectora que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado peruano, señaló que las restricciones presupuestales se vienen dando desde el año 2006, por lo cualquier reajuste o incremento remunerativo es nulo, de acuerdo a lo especificado en el Informe Técnico Nº 296-2018-SERVIR/GPGSC. De otro lado, el Informe Técnico Nº 1041-2019-SERVIR/GPGSC concluye que si no se han observado estas restricciones “corresponderá a la entidad empleadora o a quien tenga legítimo interés social solicitar la nulidad de tales acuerdos ante el órgano jurisdiccional competente, así como disponer el deslinde de responsabilidades”.

SERVIR precisó también que las condiciones de trabajo (incluso las otorgadas mediante convenio colectivo) no tienen carácter remunerativo por qué no forman parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios y no son de libre disponibilidad del trabajador.

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